/ martes 21 de noviembre de 2017

Primer caso en Veracruz: niño llevará apellidos en diferente orden

La pareja acudió a la justicia federal para hacer válido este derecho

Producto del juicio de amparo 997/2017/1-A promovido por Rodrigo Delgadillo Crivelli y Claudia Cortés Hernández, el Registro Civil de Xalapa deberá registrar a un menor con el apellido materno del padre y apellido paterno de la madre. Será el primer caso en todo el estado y declarar inconstitucional el artículo 47 del Código Civil para el estado de Veracruz, de acuerdo con el documento.

La pareja acudió a la justicia federal para hacer válido este derecho promovido por el abogado Charly Manuel Juárez Rebolledo, quien argumentó la discriminación hacia el apellido materno, el cual debe ser transferible hacia los hijos.

Todo les resultó favorable tras la resolución emitida por la juez Karina Juárez Benavides, titular del Juzgado Primero de Distrito en el estado de Veracruz el pasado 15 de noviembre.

Entre las consideraciones para otorgarles el amparo se estableció que “se debe declarar inconstitucional del artículo 47 del Código Civil para el estado de Veracruz, pues viola el derecho al nombre consagrado en el artículo 18 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, por tanto procede conceder el amparo y protección de la Justicia de la Unión solicitada”.

El artículo 47 del Código Civil para el estado de Veracruz dice a la letra lo siguiente: “Los hijos de matrimonio llevarán el nombre o nombres propios que les impongan sus padres, seguidos del primer apellido del padre y del primer apellido de la madre”. Esto fue lo que se declaró inconstitucional.

Además entre los efectos del amparo se precisa lo siguiente:

1.- “No se deberá aplicar a la parte quejosa en lo presente ni en lo futuro el artículo 47 del Código Civil para el estado de Veracruz, que se determinó inconstitucional”.

2.- “La oficial encargada del Registro Civil con sede en esta ciudad deberá dejar insubsistente el acto de aplicación del artículo declarado inconstitucional consistente en el oficio 360/RCX/2017 del 1 de agosto de 2017”.

3.- “La autoridad ejecutora, al momento de presentarse los quejosos a registrar a su menor hijo, deberán hacer las anotaciones pertinentes únicamente en el acta de efecto de asentar el orden de apellidos del menor quejoso (apellido materno del padre y apellido paterno de la madre), prescindiendo de la aplicación del artículo 47 del Código Civil del estado de Veracruz sin perjuicio de los demás requisitos legales, debiendo anotar que dicho orden en los apellidos se llevó a cabo en cumplimiento a lo ordenado en el presente amparo”.

/afa

Producto del juicio de amparo 997/2017/1-A promovido por Rodrigo Delgadillo Crivelli y Claudia Cortés Hernández, el Registro Civil de Xalapa deberá registrar a un menor con el apellido materno del padre y apellido paterno de la madre. Será el primer caso en todo el estado y declarar inconstitucional el artículo 47 del Código Civil para el estado de Veracruz, de acuerdo con el documento.

La pareja acudió a la justicia federal para hacer válido este derecho promovido por el abogado Charly Manuel Juárez Rebolledo, quien argumentó la discriminación hacia el apellido materno, el cual debe ser transferible hacia los hijos.

Todo les resultó favorable tras la resolución emitida por la juez Karina Juárez Benavides, titular del Juzgado Primero de Distrito en el estado de Veracruz el pasado 15 de noviembre.

Entre las consideraciones para otorgarles el amparo se estableció que “se debe declarar inconstitucional del artículo 47 del Código Civil para el estado de Veracruz, pues viola el derecho al nombre consagrado en el artículo 18 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, por tanto procede conceder el amparo y protección de la Justicia de la Unión solicitada”.

El artículo 47 del Código Civil para el estado de Veracruz dice a la letra lo siguiente: “Los hijos de matrimonio llevarán el nombre o nombres propios que les impongan sus padres, seguidos del primer apellido del padre y del primer apellido de la madre”. Esto fue lo que se declaró inconstitucional.

Además entre los efectos del amparo se precisa lo siguiente:

1.- “No se deberá aplicar a la parte quejosa en lo presente ni en lo futuro el artículo 47 del Código Civil para el estado de Veracruz, que se determinó inconstitucional”.

2.- “La oficial encargada del Registro Civil con sede en esta ciudad deberá dejar insubsistente el acto de aplicación del artículo declarado inconstitucional consistente en el oficio 360/RCX/2017 del 1 de agosto de 2017”.

3.- “La autoridad ejecutora, al momento de presentarse los quejosos a registrar a su menor hijo, deberán hacer las anotaciones pertinentes únicamente en el acta de efecto de asentar el orden de apellidos del menor quejoso (apellido materno del padre y apellido paterno de la madre), prescindiendo de la aplicación del artículo 47 del Código Civil del estado de Veracruz sin perjuicio de los demás requisitos legales, debiendo anotar que dicho orden en los apellidos se llevó a cabo en cumplimiento a lo ordenado en el presente amparo”.

/afa

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