/ lunes 7 de septiembre de 2020

Sancionarán violencia contra adultos mayores

La Ley de las Personas Adultas Mayores tendrá mayores formas de violencia que las previstas en la legislación federal

La Ley de las Personas Adultas Mayores tendrá mayores formas de violencia que las previstas en la legislación federal, como lo es lo relativo a la violencia que se presenta en la comunidad, para proteger a las personas de las tercera edad, dijo la diputada Beatriz Benavente Rodríguez.

Busca favorecer en todo tiempo a las personas mediante una protección más amplia, teniendo todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

La legisladora Beatriz Eugenia Benavente, destacó que en razón de lo anterior, conforme al artículo 5° de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, dicha Ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores, entre otros derechos, al de acceder a una vida libre sin violencia, máxima que es reproducida en el texto de la Ley de las Personas Adultas Mayores para el Estado de San Luis Potosí.

Ilustrativa

“Podemos advertir que en el artículo 5°, fracción, XXIV, de la Ley de las Personas Adultas Mayores para el Estado de San Luis Potosí, debido a su redacción, se reducen los alcances de la norma jurídica al circunscribir como únicas formas de violencia, las relativas a la violencia económica, en la comunidad, física, institucional, patrimonial, psicológica, y sexual, quedando excluidas todas aquellas formas de violencia que no se enmarquen en las conductas descritas en dicho numeral”.

Reiteró que la persona mayor tiene derecho a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia, a recibir un trato digno y a ser respetada y valorada, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la cultura, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen social, nacional, étnico, indígena e identidad cultural, la posición socio-económica, discapacidad, la orientación sexual, el género, la identidad de género, su contribución económica o cualquier otra condición.

La Ley de las Personas Adultas Mayores tendrá mayores formas de violencia que las previstas en la legislación federal, como lo es lo relativo a la violencia que se presenta en la comunidad, para proteger a las personas de las tercera edad, dijo la diputada Beatriz Benavente Rodríguez.

Busca favorecer en todo tiempo a las personas mediante una protección más amplia, teniendo todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

La legisladora Beatriz Eugenia Benavente, destacó que en razón de lo anterior, conforme al artículo 5° de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, dicha Ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores, entre otros derechos, al de acceder a una vida libre sin violencia, máxima que es reproducida en el texto de la Ley de las Personas Adultas Mayores para el Estado de San Luis Potosí.

Ilustrativa

“Podemos advertir que en el artículo 5°, fracción, XXIV, de la Ley de las Personas Adultas Mayores para el Estado de San Luis Potosí, debido a su redacción, se reducen los alcances de la norma jurídica al circunscribir como únicas formas de violencia, las relativas a la violencia económica, en la comunidad, física, institucional, patrimonial, psicológica, y sexual, quedando excluidas todas aquellas formas de violencia que no se enmarquen en las conductas descritas en dicho numeral”.

Reiteró que la persona mayor tiene derecho a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia, a recibir un trato digno y a ser respetada y valorada, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la cultura, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen social, nacional, étnico, indígena e identidad cultural, la posición socio-económica, discapacidad, la orientación sexual, el género, la identidad de género, su contribución económica o cualquier otra condición.

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