El Congreso del Estado aprobó la iniciativa de reforma a la Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí, que establece que los sistemas de transporte público en coordinación con las autoridades correspondientes, desarrollarán programas de seguridad pública y protección civil; así como de sensibilización con perspectiva de género para el respeto y trato digno de las personas con discapacidad.
La iniciativa, que impulsó la diputada Sonia Mendoza Díaz, establece reformas al artículo 5 en su fracción V; y adiciona la fracción al artículo 12, ésta como XXIII Ter, por lo que actual XXIII Ter pasa a ser fracción XXIII Quáter, de la Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí.
Destacó que, con esta reforma deley, se establece que las mujeres en general, y en especial con discapacidad, tendrán las mismas oportunidades que cualquier ciudadano potosino, pues se trata, no solamente de justicia social, sino de asumir la igualdad de género desde una perspectiva de discapacidad al interior de los planes y programas que emanan de esta Ley.
Además, la diputada Sonia Mendoza, dijo que la igualdad de género, significa que hombres y mujeres disfruten de las mismas condiciones y oportunidades para ejercer sus derechos y lograr su potencial social, económico, político y cultural; y en este caso, fortalecerlo en el tema de discapacidad, para dar paso a generar condiciones de igualdad sustantiva, “pues es necesario evidenciar que las mujeres somos usuarias de los sistemas de transporte público y que además la infraestructura debe ser justa y equitativa para las mujeres con discapacidad”.
“De allí que entender la integración transversal de la dimensión de género en esta Ley dentro de los proyectos sectoriales, abonará a fortalecer ambas perspectivas dentro de los programas de transporte, al que todas las mujeres debemos tener igual acceso”.
Explicó que ahora la reforma al artículo 5 en su fracción V; señala que los sistemas de transporte público, en coordinación con las autoridades correspondientes, desarrollarán programas de seguridad pública y protección civil; así como de sensibilización con perspectiva de género para el respeto y trato digno de las personas con discapacidad.
Mientras tanto, el artículo 12. I a XXIII Bis. . XXIII Ter. Señala que en Perspectiva de género: la visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres, que propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género, y promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos, y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones.
En lo que se refiere a la fracción XXIII Quáter. Ahora, establece que los protocolos de prevención y seguridad: manuales de prevención y seguridad que consisten en la protección de los usuarios de trasporte público, dirigidos principalmente a mujeres y niñas, de los posibles riesgos que se pueden encontrar al transitar por las distintas rutas de dicho trasporte; XXIV. a XLVIII.