Detectan venta de armas de fuego en SLP a través de redes sociales

"Busco juguete 22 o 38" solicita usuario de Facebook y le llueven ofertas hasta de pistolas de 9 mm en 18 mil pesos.

Redacción l El Sol de San Luis

  · jueves 20 de octubre de 2022

Detectan tráfico y ventas de armas de fuego en San Luis Potosí a través de redes sociales. En un grupo de venta en Facebook denominado "Las Vías Trueke y venta de Chacharitas SLP" (SIC) un usuario hizo la solicitud para la adquisición de una pistola calibre .22 o una súper calibro 38 mm. "Busco juguete de número 22 0 38" puso en el posteo.

La publicación obtuvo 25 Me Gusta y tuvo 50 comentarios con diversas propuestas e inclusive ofrecimientos de pistola de diferentes calibres incluidas armas de 9 mm y 38 Super, aunque de acuerdo a la Ley Federal de Armas de Fuego algunas son de uso exclusivo del Ejército Mexicano.

Al pie del texto la Ley señala que son de uso exclusivo los revólveres calibre .357 Magnum y, los superiores a .38 Especial. Además de las pistolas calibre 9 mm. Parabellum, Luger y similares, las .38 Super y Comando, y calibres superiores.

En los comentarios le ofrecieron diversas armas, en su mayoría con información vía Inbox, incluido el precio pero en algunos casos dieron a conocer su valor como una pistola 9mm en 18 mil pesos "Glock con dos cargadores útiles recién llegada de US".

Otro ofreció una 38 SPL de 6 cacahuates (tiros) así como una Colt e inclusive hasta chalecos tácticos nuevos. Así de fácil conseguir un arma vía redes sociales. Otros usuarios también pidieron informes para comprarse una pistola, aprovechando el posteo inicial.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga a los habitantes de San Luis Potosí y todo México el derecho a defender su vida, patrimonio, familia y seguridad, y para ello les concede el derecho de poseer armas en su domicilio. Sin embargo, este derecho encuentra ciertas limitaciones, ya que no podrán poseerse aquellas armas que se encuentren prohibidas por la ley, ni aquellas armas reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada.

Al efecto, el artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que: Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada permanente y los cuerpos de reserva. La ley federal determinará las condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.

Si una persona compra un arma, ¿Debe informar a la autoridad?

Sí, toda persona que adquiera una o más armas está obligada a darlo a conocer por escrito a la Secretaría de la Defensa Nacional.

¿Dónde puede una persona adquirir legalmente en México un arma de fuego regulada por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos?

Las personas que cumplan con los requisitos establecidos en la ley para adquirir armas de fuego, podrán adquirirlas de forma presencial en las instalaciones de la Dirección de Comercialización de Armamento y Municiones de la Dirección General de Industria Militar de la Secretaría de la Defensa Nacional.

¿Qué necesita una persona civil para adquirir en México legalmente un arma de fuego?

La persona que desea adquirir un arma de fuego deberá contar con un Permiso Extraordinario para la Adquisición de Arma de Fuego vigente, otorgado por la Secretaría de la Defensa Nacional.

¿Qué información debe contener el escrito dirigido a la Secretaría de Defensa Nacional para manifestar la adquisición de armas?

Nombre y apellidos paterno y materno del interesado

Fecha de nacimiento, sexo, manifestación de saber leer y escribir, profesión, oficio u ocupación

Nacionalidad

Lugar de residencia y domicilio particular

Marca, calibre, modelo y matrícula del arma

¿Qué trámites realizan los particulares ante el Registro de Armas de Fuego?

Los trámites que se realizan ante el Registro de Armas de Fuego son:

Registro de armas de fuego para protección de domicilio, protección de parcela, cacería, deportivo, colección o charrería.

Cambio de propietario de arma de fuego por defunción.

Baja de un arma de fuego por robo, extravío, donación o devolución a la Dirección de Comercialización de Armamento y Municiones.

Solicitud de copia certificada de arma de fuego.

¿Cómo se registra un arma de fuego?

El interesado se presenta en el módulo del Registro Federal de Armas de Fuego de su domicilio con:

Arma descargada y envuelta o en funda

Identificación oficial vigente con fotografía del interesado

Comprobante de domicilio del interesado

CURP del interesado

Comprobante de pago de derechos

¿Cuántas armas puede registrar una persona?

Una persona civil, sólo puede poseer y registrar un arma de las permitidas por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos para protección de su domicilio. Si la persona es un deportista de tiro o cacería tiene derecho a registrar 9 armas con las características permitidas por la Ley. Si la persona es coleccionista no hay límite tratándose de las armas para colección.