/ miércoles 31 de octubre de 2018

Corte admite amparos y abre la puerta para el uso lúdico de la marihuana

Resolvió cinco amparos consecutivos en el mismo sentido: la inconstitucionalidad sobre la prohibición sobre su uso con fines lúdicos o recreativos

Tras resolver cinco amparos consecutivos la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) abre la puerta para la regulación de la marihuana, al crear jurisprudencia a nivel nacional sobre su uso con fines lúdicos o recreativos.

Después de resolver los proyectos de los ministros ponentes, Norma Lucía Piña y Arturo Zaldívar, la Primera Sala de este órgano jurídico reafirmó la inconstitucionalidad sobre la prohibición que establece la Ley General de Salud en diversos artículos, y mediante la cual, se podrá adquirir la semilla de la sustancia cannabis, se permite su siembra, cultivo, posesión y transportación.

Por lo tanto, la Primera Sala, ordenó a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), autorizar a los quejosos consumir personalmente marihuana, con el propósito de garantizar el derecho al libre desarrollo de la personalidad, lo cual permite a las personas mayores de edad decidir sobre qué tipo de actividades lúdicas desean realizar sin interferencia alguna. Sin embargo, se advierte que en ningún momento se “supone en ningún caso autorización para realizar actos de comercio, suministro o cualquier otro que se refieran a la enajenación y/o distribución de las sustancias antes aludidas, en el entendido de que el ejercicio del derecho no debe perjudicar a terceros”.

“Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que son inconstitucionales los artículos 235, último párrafo, 237, 245, fracción I, 197 247, último párrafo, y 248, todos de la Ley General de Salud, en las porciones normativas que establecen una prohibición para que la Secretaría de Salud emita autorizaciones para realizar las actividades relacionadas con el autoconsumo con fines lúdicos o recreativos del estupefaciente cannabis”, se lee en el proyecto.

Con ello, se sienta un precedente para que cualquier juez o magistrado dentro del territorio nacional pueda conceder un amparo a quien solicite el autoconsumo de la mariguana con fines lúdicos. Esto con el mismo criterio jurídico que tomó este miércoles el Alto Tribunal.

Con cuatro votos a favor, se abre al ruta legal para su regulación, ya que después de que la SCJN emita una declaratoria de inconstitucionalidad a los diversos artículos de la Ley General de Salud, el Congreso de la Unión podrá hacer las modificaciones pertinentes, dentro de una plazo de 90 días a partir de que reciba la notificación y con lo cual, se lograría su legalización plena en México.

Cabe mencionar, que al momento los amparados podrán solicitar la semilla ante la Cofepris, aunque ésta no podrá ser importada, por lo que el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo votó en contra y emitió voto concurrente, ya que, como ha mencionado a lo largo de la discusión desde el 4 de noviembre de 2015 cuando este criterio se sostuvo por primera vez, genera certidumbre la legalidad de la obtención de dicha semilla.


Tras resolver cinco amparos consecutivos la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) abre la puerta para la regulación de la marihuana, al crear jurisprudencia a nivel nacional sobre su uso con fines lúdicos o recreativos.

Después de resolver los proyectos de los ministros ponentes, Norma Lucía Piña y Arturo Zaldívar, la Primera Sala de este órgano jurídico reafirmó la inconstitucionalidad sobre la prohibición que establece la Ley General de Salud en diversos artículos, y mediante la cual, se podrá adquirir la semilla de la sustancia cannabis, se permite su siembra, cultivo, posesión y transportación.

Por lo tanto, la Primera Sala, ordenó a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), autorizar a los quejosos consumir personalmente marihuana, con el propósito de garantizar el derecho al libre desarrollo de la personalidad, lo cual permite a las personas mayores de edad decidir sobre qué tipo de actividades lúdicas desean realizar sin interferencia alguna. Sin embargo, se advierte que en ningún momento se “supone en ningún caso autorización para realizar actos de comercio, suministro o cualquier otro que se refieran a la enajenación y/o distribución de las sustancias antes aludidas, en el entendido de que el ejercicio del derecho no debe perjudicar a terceros”.

“Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que son inconstitucionales los artículos 235, último párrafo, 237, 245, fracción I, 197 247, último párrafo, y 248, todos de la Ley General de Salud, en las porciones normativas que establecen una prohibición para que la Secretaría de Salud emita autorizaciones para realizar las actividades relacionadas con el autoconsumo con fines lúdicos o recreativos del estupefaciente cannabis”, se lee en el proyecto.

Con ello, se sienta un precedente para que cualquier juez o magistrado dentro del territorio nacional pueda conceder un amparo a quien solicite el autoconsumo de la mariguana con fines lúdicos. Esto con el mismo criterio jurídico que tomó este miércoles el Alto Tribunal.

Con cuatro votos a favor, se abre al ruta legal para su regulación, ya que después de que la SCJN emita una declaratoria de inconstitucionalidad a los diversos artículos de la Ley General de Salud, el Congreso de la Unión podrá hacer las modificaciones pertinentes, dentro de una plazo de 90 días a partir de que reciba la notificación y con lo cual, se lograría su legalización plena en México.

Cabe mencionar, que al momento los amparados podrán solicitar la semilla ante la Cofepris, aunque ésta no podrá ser importada, por lo que el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo votó en contra y emitió voto concurrente, ya que, como ha mencionado a lo largo de la discusión desde el 4 de noviembre de 2015 cuando este criterio se sostuvo por primera vez, genera certidumbre la legalidad de la obtención de dicha semilla.


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