/ domingo 11 de diciembre de 2022

Aprueba Senado subsidio de maternidad por 84 días en una sola exhibición

El periodo de descanso anterior y posterior al parto constituye una medida para proteger tanto la salud de las trabajadoras

Las comisiones unidas de Seguridad Social y de Estudios Legislativos Segunda, aprobaron que las trabajadoras embarazadas reciban el subsidio de maternidad que establece la Ley del Seguro Social, mediante la emisión de un certificado único de incapacidad, por 84 días, en una sola exhibición y desde el inicio de la incapacidad.

Los senadores dieron su respaldo a la minuta que envió la Cámara de Diputados para adicionar un tercer párrafo al artículo 101 y un artículo 102 Bis a la Ley del Seguro Social.

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El dictamen también plantea que, “a solicitud expresa de la asegurada, con la previa autorización escrita del médico del Instituto o en su caso, del médico externo que lleve el control y vigilancia prenatal y tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrán transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo”.

Además, se agrega que en caso de que se presente autorización de médicos particulares, ésta deberá contener el nombre y número de cédula profesional de quien los expida, la fecha y el estado médico de la trabajadora.

Las comisiones que presiden la senadora Gricelda Valencia de la Mora y el senador Rafael Espino de la Peña, buscan garantizar certeza jurídica a las trabajadoras aseguradas en los periodos prenatales y postnatales de maternidad.

Los legisladores consideraron que el subsidio en dinero, al que tiene derecho la mujer asegurada durante el embarazo y el puerperio, se pague mediante la emisión de un certificado único de incapacidad por 84 días, y se entregue en una sola exhibición, desde el inicio de la incapacidad.

Aseguraron que el descanso obligatorio que se otorga a las trabajadoras, antes y después del parto, se encuentra esencialmente relacionado con el pago de un subsidio, el cual se otorga en sustitución del salario que percibían por el trabajo prestado hasta antes que les fuese concedida la incapacidad por maternidad.

De igual forma, el periodo de descanso anterior y posterior al parto constituye una medida para proteger tanto la salud de las trabajadoras, como la del producto de la concepción, por lo que si aquél ocurre antes de la fecha probable fijada por el médico, el resto de los días no disfrutados del periodo prenatal deberán ser transferidos al de posparto.

Las comisiones unidas de Seguridad Social y de Estudios Legislativos Segunda, aprobaron que las trabajadoras embarazadas reciban el subsidio de maternidad que establece la Ley del Seguro Social, mediante la emisión de un certificado único de incapacidad, por 84 días, en una sola exhibición y desde el inicio de la incapacidad.

Los senadores dieron su respaldo a la minuta que envió la Cámara de Diputados para adicionar un tercer párrafo al artículo 101 y un artículo 102 Bis a la Ley del Seguro Social.

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El dictamen también plantea que, “a solicitud expresa de la asegurada, con la previa autorización escrita del médico del Instituto o en su caso, del médico externo que lleve el control y vigilancia prenatal y tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrán transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo”.

Además, se agrega que en caso de que se presente autorización de médicos particulares, ésta deberá contener el nombre y número de cédula profesional de quien los expida, la fecha y el estado médico de la trabajadora.

Las comisiones que presiden la senadora Gricelda Valencia de la Mora y el senador Rafael Espino de la Peña, buscan garantizar certeza jurídica a las trabajadoras aseguradas en los periodos prenatales y postnatales de maternidad.

Los legisladores consideraron que el subsidio en dinero, al que tiene derecho la mujer asegurada durante el embarazo y el puerperio, se pague mediante la emisión de un certificado único de incapacidad por 84 días, y se entregue en una sola exhibición, desde el inicio de la incapacidad.

Aseguraron que el descanso obligatorio que se otorga a las trabajadoras, antes y después del parto, se encuentra esencialmente relacionado con el pago de un subsidio, el cual se otorga en sustitución del salario que percibían por el trabajo prestado hasta antes que les fuese concedida la incapacidad por maternidad.

De igual forma, el periodo de descanso anterior y posterior al parto constituye una medida para proteger tanto la salud de las trabajadoras, como la del producto de la concepción, por lo que si aquél ocurre antes de la fecha probable fijada por el médico, el resto de los días no disfrutados del periodo prenatal deberán ser transferidos al de posparto.

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