- Participan también en deliberaciones, debates, comparecencias y vigilan las actividades de los partidos políticos
- Deben poseer título profesional y contar con los conocimientos y experiencia que les permitan el desempeño de sus funciones
Al haber dado inicio el proceso electoral 2020-2021, para cargos a elegir la Gubernatura del Estado, 12 diputaciones de mayoría relativa, 15 diputaciones de representación proporcional y 58 ayuntamientos con sus respectivos Cabildos, Luis Armando Aguirre González, Jefe de oficina de Seguimiento de Análisis de la localidad del Registro Federal de Electores, platica para El Sol de San Luis la importancia que tienen los consejeros electorales en estos procesos de elección.
“Los consejeros electorales son ciudadanos, elegidos a través de una convocatoria que se abre a nivel local o nacional dependiendo del nivel”.
“Son ciudadanos normales a los cuales les gusta la política y tienen un currículum idóneo para desempeñar dicho cargo, mismos que servirán como asesores, debido a su forma de trabajar. Estos consejeros se juntan en una mesa de proceso y son los que van supervisando el trabajo del Instituto Nacional Electoral. Son ciudadanos que velan porque las elecciones sean transparentes”.
Además reafirmó que un Consejero Electoral tiene la obligación de dar certeza, objetividad, imparcialidad y legalidad a los procesos electorales, aprueba y determina costos y gastos de las precampañas, y registran las candidaturas. También participa en los trabajos, deliberaciones, debates, comparecencias y en general, se encargan de la efectividad del sufragio y vigilar las actividades de los partidos políticos.
De igual forma el licenciado Luis Armando, indicó que estos ciudadanos que ejercen como consejeros electorales deben cumplir con el perfil necesario y apto para desempeñar su labor a la perfección.
“Deben gozar de buena reputación y no haber sido condenados por delito alguno. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los últimos cuatro años anteriores a la designación. Poseer al día de la designación, título profesional de nivel licenciatura y contar con los conocimientos y experiencia que les permitan el desempeño de sus funciones”.
“Ser mexicana o mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos políticos y civiles, estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar. Y no haber sido designado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral como Consejera o Consejero Presidente ni Consejera o Consejero Electoral del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí o de cualquier otra entidad federativa”, señaló.
Asimismo es importante hacer hincapié que a estos consejeros electorales se les capacita para desempeñar su función, pues su labor está estrictamente apegada a las leyes electorales del país.
En el estado de San Luis Potosí, la convocatoria para participar en el proceso de selección y designación de los cargos de Consejeras o Consejeros Electorales del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana abrió del 20 de junio hasta 10 de julio del presente año.
A los y las aspirantes que cumplieron con las disposiciones de la convocatoria y la documentación requerida, -posterior a su registro-, se les realizó la aplicación de un examen de conocimientos que se realizó a través de la modalidad de “Examen desde casa”, por medio del programa dispuesto por el CENEVAL, el cual ofrece las condiciones necesarias de certeza, validez y confidencialidad.
Después del examen, continuaron con un proceso de ensayo presencial que se llevó a cabo el mes de agosto, luego se elaboró la valoración curricular y entrevista, la cual se conforma de tres etapas: apertura, desarrollo y cierre; con una duración máxima de 20 minutos.
Por último, el Consejo General designó, en agosto y octubre de 2020, a las/la Consejeras o los Consejeros Electorales que iniciarán el encargo de siete años en el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí.
Donde el mismo Consejo realizó la publicación de los mismos del acuerdo de designación, en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial de San Luis Potosí, para comunicar a las autoridades locales la designación.
En el estado potosino participaron un total de 40 aspirantes para Consejera Electoral del Organismo Público Local, de las cuales sólo 38 cumplieron con los requisitos legales. De ellas, sólo 10 accedieron a la etapa de ensayo, y sólo cinco fueron convocadas a aspirantes para entrevista. Donde el Consejo General del INE designó a Graciela Díaz Vázquez como consejera de CEEPAC por un período de 7 años, nombramiento que le fue otorgado el 24 de agosto.
De igual manera este pasado 1 de octubre la Consejera Presidenta del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC), Laura Elena Fonseca Leal tomó protesta de ley a los consejeros electorales que ocuparán tres plazas acéfalas en el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC), Luis Gerardo Lomelí Rodríguez y Juan Manuel Ramírez García como consejeros electorales una vez que fueron designados por el Instituto Nacional Electoral (INE) para un período de 7 años a partir de este 01 de octubre de 2020.
Para fungir como consejero electoral también fue designado Adán Nieto Flores, quien tomará protesta de ley una vez que hayan concluido las funciones del aun consejero electoral, Edmundo Fuentes Castro quien dejará el cargo el 30 de noviembre de 2020.
Para ostentar dichos cargos se presentaron un total de 103 aspirantes, de los cuales 46 fueron mujeres y 57 hombres. De estos solo 95 cumplieron con los requisitos legales y solo 90 presentaron el examen, en los cuales 38 fueron mujeres y 52 hombres. Para la etapa de valoración curricular y entrevista sólo aplicaron 18 aspirantes, 8 mujeres y 10 hombres, de los cuales sólo 3 fueron elegidos.
En calificación de conocimientos Luis Gerardo Lomelí obtuvo un 7.5, Juan Manuel Ramírez un 7.7 y Adán Nieto flores 6.2. Asimismo también fue necesario valorar liderazgo, comunicación, trabajo en equipo, negociación, profesionalismo e integridad.
DATO
- El Consejo General del Instituto Nacional Electoral tiene la facultad para nombrar a las y los consejeros presidentes y las y los consejeros electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales
- Se determinó que tres hombres debían ser designados como Consejeros Electorales. Es decir, el órgano máximo de dirección del Instituto Electoral Local se integrará con tres mujeres (una de ellas como Consejera Presidenta) y cuatro hombres.
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