Por unanimidad, el pleno del Congreso del Estado aprobó una reforma al artículo 38 de la Ley de Transporte Público del Estado, para que las concesiones de taxi sean otorgadas a las viudas que comprueben vínculo matrimonial con el operador que haya fallecido y que haya estado más de quince años trabajando como chófer en la modalidad de automóvil de alquiler en sitio.
Además de un estado civil, la viudez es una condición social en la que ocho de cada 10 personas son mujeres, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). La institución refiere que la proporción de viudas a nivel nacional es de 7.1 por ciento respecto del total de mujeres de 12 y más años, y a nivel estatal hay entidades federativas donde el porcentaje es más alto que el promedio nacional.
Cifras de la Encuesta Intercensal del INEGI, revelan que siete de cada 10 mujeres viudas, tienen 60 y más años de edad; la condición de viudez es una situación conyugal asociada con la edad, porque con el fin del ciclo de vida, sucede el término de las relaciones de unión; dicha condición se presenta más en las mujeres, debido a que su esperanza de vida es mayor a la de los hombres, señala el reporte.
Datos del Consejo Nacional de Población (Conapo) estimaron la esperanza de vida para los hombres en 72.3 años, mientras que para las mujeres en 77.5 años, en 2015; de igual forma, cifras de la Encuesta Intercensal 2015, muestran que en México habitan 4.4 millones de personas de 12 y más años cuya situación conyugal es la viudez, es decir, 4.7 por ciento de la población total de este rango de edad presenta esta situación conyugal, más frecuente que los separados (4.4 por ciento), y los divorciados (1.6 por ciento).
La Encuesta Nacional de Empleo y Seguridad Social 2013 expone que 72.7 por ciento de las viudas no cuentan con pensión; sólo el restante 27.3 por ciento de la población femenina en situación de viudez fue beneficiaria. Por otro lado, una de cada tres mujeres viudas de 60 y más años (35.40 por ciento), presenta alguna condición de discapacidad.
Con la reforma, el artículo 38 señala que “Las concesiones o permisos temporales de transporte público, según la modalidad de que se trate, únicamente se otorgarán a personas físicas o morales de nacionalidad mexicana, conforme a las leyes del país. . . . I. Podrán solicitar concesión aquellas viudas que comprueben vínculo matrimonial con el operador que haya fallecido y que haya estado más de 15 años trabajando como chofer en la modalidad de automóvil de alquiler en sitio”.