La mayoría de la violencia contra las mujeres está tipificada como delito, como la violencia familiar, el abuso y el acoso sexual o el feminicidio, entre otros, pero poco se ha divulgado sobre las sanciones que el agresor se hace acreedor. La mayoría se persiguen por querella necesaria.
Quien priva de la vida a una mujer por razones de género, se sanciona con una pena de 20 a 50 años de prisión, y sanción pecuniaria de dos mil a cinco mil unidades de Medida de Actualización (UMA); el agresor, además, pierde derechos con relación a la víctima, como los de carácter sucesorio.
En lo que se refiere a lesiones -si no ponen en riesgo la vida y tardan en sanar menos de 15 días- se impondrá una pena de uno a tres meses de prisión o sanción pecuniaria de 10 a 30 días de salario mínimo, si ponen en peligro la vida de la persona ofendida se impondrá una pena de cuatro meses a dos años de prisión y una sanción pecuniaria de 40 a 200 días de salario mínimo.
Cuando se trata de actos de violencia física, psíquica o ambas, ya sea por acción u omisión y de manera dolosa a menores de edad, ancianos o personas con discapacidad, se le impondrá una pena de uno a tres años de prisión y sanción pecuniaria de 100 a 300 días de salario mínimo.
La extorsión, es decir, quien obtiene un lucro para sí y para ello intimide a una mujer para obligarla a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, se sancionará con una pena de prisión de cuatro a diez años y sanción pecuniaria de 400 a mil días del valor de la UMA.
Si se auxilia o instiga a una mujer al suicidio, se sancionará con una pena de uno a cinco años de prisión y sanción pecuniaria de 100 a 500 días de salario mínimo.
La privación ilegal de la libertad, tendrá de seis meses a tres años de prisión y de 60 a 300 días de sanción pecuniaria.
Las amenazas, se sancionarán con una pena de seis meses a dos años de prisión y sanción pecuniaria de sesenta a 200 días de salario mínimo; la exposición al peligro también se sanciona con una pena de tres a ocho años de prisión y sanción pecuniaria de 300 a 800 días de salario mínimo.
La violación enfrenta una pena de ocho a 16 años de prisión y sanción pecuniaria de 800 a mil 600 días de salario mínimo, más la reparación del daño, mientras que el abuso sexual se sanciona de dos a cinco años de prisión y sanción pecuniaria de 200 a 500 días de salario mínimo.
La difusión ilícita de imágenes aplica una pena de dos a cuatro años de prisión y multa de 300 UMA, y aumenta hasta en una mitad más cuando sea cometido por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a la víctima.
En lo que se refiere al incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar, el delito se sanciona con una pena de seis meses a tres años de prisión; sanción pecuniaria de 60 a 300 UMA y, como reparación del daño, el pago de al menos las cantidades no suministradas oportunamente.