/ martes 14 de enero de 2020

Violencia contra las mujeres, con penas severas

Feminicidio, lesiones, abuso sexual, amenazas o extorsión, entre las principales

La mayoría de la violencia contra las mujeres está tipificada como delito, como la violencia familiar, el abuso y el acoso sexual o el feminicidio, entre otros, pero poco se ha divulgado sobre las sanciones que el agresor se hace acreedor. La mayoría se persiguen por querella necesaria.

Quien priva de la vida a una mujer por razones de género, se sanciona con una pena de 20 a 50 años de prisión, y sanción pecuniaria de dos mil a cinco mil unidades de Medida de Actualización (UMA); el agresor, además, pierde derechos con relación a la víctima, como los de carácter sucesorio.

En lo que se refiere a lesiones -si no ponen en riesgo la vida y tardan en sanar menos de 15 días- se impondrá una pena de uno a tres meses de prisión o sanción pecuniaria de 10 a 30 días de salario mínimo, si ponen en peligro la vida de la persona ofendida se impondrá una pena de cuatro meses a dos años de prisión y una sanción pecuniaria de 40 a 200 días de salario mínimo.

Cuando se trata de actos de violencia física, psíquica o ambas, ya sea por acción u omisión y de manera dolosa a menores de edad, ancianos o personas con discapacidad, se le impondrá una pena de uno a tres años de prisión y sanción pecuniaria de 100 a 300 días de salario mínimo.

La extorsión, es decir, quien obtiene un lucro para sí y para ello intimide a una mujer para obligarla a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, se sancionará con una pena de prisión de cuatro a diez años y sanción pecuniaria de 400 a mil días del valor de la UMA.

Si se auxilia o instiga a una mujer al suicidio, se sancionará con una pena de uno a cinco años de prisión y sanción pecuniaria de 100 a 500 días de salario mínimo.

La privación ilegal de la libertad, tendrá de seis meses a tres años de prisión y de 60 a 300 días de sanción pecuniaria.

Las amenazas, se sancionarán con una pena de seis meses a dos años de prisión y sanción pecuniaria de sesenta a 200 días de salario mínimo; la exposición al peligro también se sanciona con una pena de tres a ocho años de prisión y sanción pecuniaria de 300 a 800 días de salario mínimo.

La violación enfrenta una pena de ocho a 16 años de prisión y sanción pecuniaria de 800 a mil 600 días de salario mínimo, más la reparación del daño, mientras que el abuso sexual se sanciona de dos a cinco años de prisión y sanción pecuniaria de 200 a 500 días de salario mínimo.

La difusión ilícita de imágenes aplica una pena de dos a cuatro años de prisión y multa de 300 UMA, y aumenta hasta en una mitad más cuando sea cometido por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a la víctima.

En lo que se refiere al incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar, el delito se sanciona con una pena de seis meses a tres años de prisión; sanción pecuniaria de 60 a 300 UMA y, como reparación del daño, el pago de al menos las cantidades no suministradas oportunamente.

La mayoría de la violencia contra las mujeres está tipificada como delito, como la violencia familiar, el abuso y el acoso sexual o el feminicidio, entre otros, pero poco se ha divulgado sobre las sanciones que el agresor se hace acreedor. La mayoría se persiguen por querella necesaria.

Quien priva de la vida a una mujer por razones de género, se sanciona con una pena de 20 a 50 años de prisión, y sanción pecuniaria de dos mil a cinco mil unidades de Medida de Actualización (UMA); el agresor, además, pierde derechos con relación a la víctima, como los de carácter sucesorio.

En lo que se refiere a lesiones -si no ponen en riesgo la vida y tardan en sanar menos de 15 días- se impondrá una pena de uno a tres meses de prisión o sanción pecuniaria de 10 a 30 días de salario mínimo, si ponen en peligro la vida de la persona ofendida se impondrá una pena de cuatro meses a dos años de prisión y una sanción pecuniaria de 40 a 200 días de salario mínimo.

Cuando se trata de actos de violencia física, psíquica o ambas, ya sea por acción u omisión y de manera dolosa a menores de edad, ancianos o personas con discapacidad, se le impondrá una pena de uno a tres años de prisión y sanción pecuniaria de 100 a 300 días de salario mínimo.

La extorsión, es decir, quien obtiene un lucro para sí y para ello intimide a una mujer para obligarla a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, se sancionará con una pena de prisión de cuatro a diez años y sanción pecuniaria de 400 a mil días del valor de la UMA.

Si se auxilia o instiga a una mujer al suicidio, se sancionará con una pena de uno a cinco años de prisión y sanción pecuniaria de 100 a 500 días de salario mínimo.

La privación ilegal de la libertad, tendrá de seis meses a tres años de prisión y de 60 a 300 días de sanción pecuniaria.

Las amenazas, se sancionarán con una pena de seis meses a dos años de prisión y sanción pecuniaria de sesenta a 200 días de salario mínimo; la exposición al peligro también se sanciona con una pena de tres a ocho años de prisión y sanción pecuniaria de 300 a 800 días de salario mínimo.

La violación enfrenta una pena de ocho a 16 años de prisión y sanción pecuniaria de 800 a mil 600 días de salario mínimo, más la reparación del daño, mientras que el abuso sexual se sanciona de dos a cinco años de prisión y sanción pecuniaria de 200 a 500 días de salario mínimo.

La difusión ilícita de imágenes aplica una pena de dos a cuatro años de prisión y multa de 300 UMA, y aumenta hasta en una mitad más cuando sea cometido por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a la víctima.

En lo que se refiere al incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar, el delito se sanciona con una pena de seis meses a tres años de prisión; sanción pecuniaria de 60 a 300 UMA y, como reparación del daño, el pago de al menos las cantidades no suministradas oportunamente.

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