/ domingo 24 de febrero de 2019

[Video] Reformarán Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Iniciativa de la diputada Paola Arreola

La diputada Paola Alejandra Arreola Nieto presentó una iniciativa de reforma al párrafo tercero del artículo primero de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, debido a que actualmente en éste se encuentra un desajuste normativo en cuanto a que el precepto legal de referencia prevé la figura de la supletoriedad de la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado y Municipios de San Luis Potosí, misma que a la presente fecha se encuentra abrogada.

Por ello, con esta reforma el párrafo tercero del artículo primero de la ley mencionada quedaría de la siguiente manera: La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, los lineamientos que determine el Sistema Nacional de Transparencia, la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí, el Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí, y demás disposiciones relacionadas con el derecho de acceso a la información y la protección de datos personales, se aplicarán de manera supletoria en lo no previsto por esta Ley.

En la exposición de motivos de la iniciativa presentada se señala que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, es el ordenamiento legal de carácter reglamentario de la fracción III del artículo 17 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, conforme lo previsto en el artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que tiene por objeto transparentar el ejercicio de la función pública y establecer las bases generales y procedimientos para garantizar a todas las personas el derecho de acceso a la información a todas las personas.

En esta ocasión, centraremos en punto de estudio en el párrafo tercero del artículo primero de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en el cual se estableció que la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado y Municipios de San Luis Potosí, se aplicaría de manera supletoria en lo no previsto por dicho ordenamiento legal.

Conforme lo anterior, se advierte que la Ley de Transparencia Local prevé la figura de la supletoriedad, la cual, tiene como finalidad integrar una omisión contenida en las normas jurídicas o interpretar disposiciones legales para que se integren con otros preceptos contenidos en otras leyes; así la aplicación de una figura jurídica que no se encuentra regulada de forma clara y precisa dentro de un cuerpo normativo, podrá subsanarse a través del mecanismo de la supletoriedad y de esta forma quedará integrada la omisión acontecida en dicho ordenamiento legal.

Es menester precisar que uno de los requisitos para que opere la aplicación supletoria de una ley respecto de otra, acorde a lo establecido en la Tesis 2a. XVIII/20101, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es que el ordenamiento legal a suplir establezca expresamente esa posibilidad, indicando la ley o normas que pueden aplicarse supletoriamente, o que un ordenamiento establezca que aplica, total o parcialmente, de manera supletoria a otros ordenamientos.

Asimismo, es de recordar que mediante decreto legislativo 0674, el 18 de julio de 2017, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí, el cual, en su transitorio tercero determinó la abrogación de la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado y Municipios de San Luis Potosí, publicada en el Periódico Oficial de Estado el 27 de marzo de 2001.

Por tanto y en atención a que el precepto jurídico punto de estudio se expresa a través del lenguaje y este a su vez es sujeto de interpretación y aplicación por aquellos que imparten justicia y demás especialistas del derecho y parte de los destinatarios de la ley, se estima conveniente adecuar el texto jurídico que se examina, ya que en éste se encuentra un desajuste normativo en cuanto a que el precepto legal de referencia prevé la figura de la supletoriedad de la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado y Municipios de San Luis Potosí, misma que a la presente fecha se encuentra abrogada.

La iniciativa de la legisladora Arreola Nieto se turnó a la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública para su análisis correspondiente.

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La diputada Paola Alejandra Arreola Nieto presentó una iniciativa de reforma al párrafo tercero del artículo primero de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, debido a que actualmente en éste se encuentra un desajuste normativo en cuanto a que el precepto legal de referencia prevé la figura de la supletoriedad de la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado y Municipios de San Luis Potosí, misma que a la presente fecha se encuentra abrogada.

Por ello, con esta reforma el párrafo tercero del artículo primero de la ley mencionada quedaría de la siguiente manera: La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, los lineamientos que determine el Sistema Nacional de Transparencia, la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí, el Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí, y demás disposiciones relacionadas con el derecho de acceso a la información y la protección de datos personales, se aplicarán de manera supletoria en lo no previsto por esta Ley.

En la exposición de motivos de la iniciativa presentada se señala que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, es el ordenamiento legal de carácter reglamentario de la fracción III del artículo 17 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, conforme lo previsto en el artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que tiene por objeto transparentar el ejercicio de la función pública y establecer las bases generales y procedimientos para garantizar a todas las personas el derecho de acceso a la información a todas las personas.

En esta ocasión, centraremos en punto de estudio en el párrafo tercero del artículo primero de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en el cual se estableció que la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado y Municipios de San Luis Potosí, se aplicaría de manera supletoria en lo no previsto por dicho ordenamiento legal.

Conforme lo anterior, se advierte que la Ley de Transparencia Local prevé la figura de la supletoriedad, la cual, tiene como finalidad integrar una omisión contenida en las normas jurídicas o interpretar disposiciones legales para que se integren con otros preceptos contenidos en otras leyes; así la aplicación de una figura jurídica que no se encuentra regulada de forma clara y precisa dentro de un cuerpo normativo, podrá subsanarse a través del mecanismo de la supletoriedad y de esta forma quedará integrada la omisión acontecida en dicho ordenamiento legal.

Es menester precisar que uno de los requisitos para que opere la aplicación supletoria de una ley respecto de otra, acorde a lo establecido en la Tesis 2a. XVIII/20101, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es que el ordenamiento legal a suplir establezca expresamente esa posibilidad, indicando la ley o normas que pueden aplicarse supletoriamente, o que un ordenamiento establezca que aplica, total o parcialmente, de manera supletoria a otros ordenamientos.

Asimismo, es de recordar que mediante decreto legislativo 0674, el 18 de julio de 2017, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí, el cual, en su transitorio tercero determinó la abrogación de la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado y Municipios de San Luis Potosí, publicada en el Periódico Oficial de Estado el 27 de marzo de 2001.

Por tanto y en atención a que el precepto jurídico punto de estudio se expresa a través del lenguaje y este a su vez es sujeto de interpretación y aplicación por aquellos que imparten justicia y demás especialistas del derecho y parte de los destinatarios de la ley, se estima conveniente adecuar el texto jurídico que se examina, ya que en éste se encuentra un desajuste normativo en cuanto a que el precepto legal de referencia prevé la figura de la supletoriedad de la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado y Municipios de San Luis Potosí, misma que a la presente fecha se encuentra abrogada.

La iniciativa de la legisladora Arreola Nieto se turnó a la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública para su análisis correspondiente.

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