Para que las víctimas del delito de violencia familiar, demanden a su agresor o agresora, por la reparación del daño patrimonial, o extrapatrimonial (moral), en Sesión Ordinaria, se aprobó por unanimidad, el Decreto que adiciona el artículo 13 BIS del Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí.
Con esta reforma, se indica que la víctima o víctimas del delito de violencia familiar podrán demandar a su agresor o agresora, por la reparación del daño patrimonial, o extrapatrimonial, en su caso, provocado como resultado del hecho ilícito. Tratándose de personas menores, con discapacidad, y adultas mayores, se deberá dar intervención al Ministerio Público. Para efectos del presente artículo se deberá acreditar la existencia de un hecho ilícito, un daño y el nexo causal.
Se busca apoyar a las víctimas de violencia que logran salir de ella, se enfrentarán a un mundo nuevo y para adaptarse tendrá que erogar recursos emocionales y económicos para subsanar un mal que la víctima no pidió.
También se aprobó por unanimidad, el Decreto que adiciona al artículo 34 la fracción XXVI BIS, y el artículo 54 BIS de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, para establecer como obligación de la CEGAIP, la de implementar e impartir cursos de capacitación iniciales en materia de transparencia, acceso a la información, y protección de datos personales, para titulares y personal de las Unidades de Transparencia de los sujetos obligados, y respecto de los cuales deberá otorgar las constancias que acrediten la asistencia y conocimientos adquiridos en dichas capacitaciones.
Además, como obligación de titulares y personal de las Unidades de Transparencia, la de cumplir dentro de los 45 días hábiles siguientes al de su nombramiento, con los cursos de capacitación iniciales que al efecto implemente la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública (CEGAIP).