El Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC) lleva a cabo operativos de verificación del retiro de propaganda de todos los candidatos en el estado, los cuales concluirán el próximo 4 de agosto, informó la consejera presidenta Laura Elena Fonseca Leal.
Los partidos políticos y candidatos independientes que participaron en el proceso electoral, debieron retirar la propaganda que utilizaron con motivo de las campañas dentro de los veinte días siguientes a la conclusión de la jornada electoral.
Lo anterior en fundamento a los artículos 346 y 356 de la Ley Electoral del Estado, y al acuerdo de fecha 26 de junio denominado Mecanismo que se aplicará para el retiro de propaganda electoral correspondiente al proceso electoral 2017-2018.
La Secretaría Ejecutiva lleva a cabo la verificación de la propaganda electoral que todavía se encuentre instalada o colocada fuera del plazo legal establecido.
Posterior a la verificación, el secretario ejecutivo rendirá un informe al pleno del Consejo, dentro de los siguientes 7 días naturales, con respecto de los resultados de la verificación efectuada, debiendo contener información de los Partidos Políticos que no dieron cumplimiento al retiro de su propaganda dentro del plazo legal establecido, asimismo señalará el costo estimado que conllevará el retiro de cada tipo de anuncio propagandístico.
Informó que una vez que el informe haya sido presentado al Pleno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana y el mismo haya sido debidamente notificado a los Partidos Políticos, el Secretario Ejecutivo del Consejo, a través de la Dirección de Recursos Materiales del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana llevará a cabo el procedimiento de retiro de la propaganda electoral a través de las empresas privadas que para tal efecto sean contratadas en términos de ley.
La Dirección de Recursos Materiales del Consejo, conforme vaya obteniendo los comprobantes fiscales de pagos realizados a las empresas contratadas para el retiro de la propaganda, los turnara a la Unidad de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, para proceder al cobro respectivo con cargo a las prerrogativas de financiamiento público pendientes de ejercer del partido o partidos políticos que corresponda, de conformidad con el artículo 356, fracción VI, párrafo sexto, de la Ley Electoral del Estado.