/ lunes 3 de junio de 2019

Van diputados por desaparición de todas las cuotas escolares

Buscan que los estudiantes no sean sancionados por no pagar una remuneración, voluntaria o no, como ocurre en muchos planteles

Ante las quejas frecuentes de los padres de familia por el cobro de cuotas en los planteles educativos, la diputada maría Isabel González Tovar presentó una iniciativa para prohibir todo tipo de cobro que pueda ser utilizado para presionar a los alumnos al momento de inscribirse, presentar examen o realizar alguna actividad escolar.

La reforma al artículo 7 de la Ley de Educación del Estado de San Luis Potosí, busca prohibir el pago de cualquier contraprestación, aportación, donación o cuotas voluntarias que impidan o condicionen la prestación del servicio educativo a la niñez y juventud potosina.

En ningún caso se podrá condicionar la inscripción, el acceso a la escuela, la aplicación de evaluaciones o exámenes, la entrega de documentación a los educandos o afectar en cualquier sentido la igualdad en el trato a los alumnos, al pago de contraprestación, aportación, donación o cuotas voluntarias.

De una interpretación sistemática y gramatical se advierte que actualmente la Ley de Educación del Estado de San Luis Potosí, en su artículo 7, permite que las aportaciones, donaciones o cuotas voluntarias impidan o condicionen la prestación del servicio educativo a los educandos, al establecer que éstas no son consideradas como contraprestaciones, lo que deriva de inconstitucional este dispositivo normativo.

En la exposición de motivos de la iniciativa presentada se señala que el artículo 7° de la Ley de Educación del Estado de San Luis Potosí, establece como que la enseñanza en México será gratuita y no se permitirá por ningún motivo el pago como contraprestación a este derecho fundamental.

Sin embargo, en el primer párrafo del artículo en comento, se establece que “…Las aportaciones, donaciones y cuotas voluntarias destinadas a dicha acción, en ningún caso, se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo. …”; en este sentido, de una interpretación gramatical al dispositivo normativo se entiende que las aportaciones, donaciones o cuotas voluntarias no son contraprestaciones.

Por ello, “es importante que como Legislativo trabajemos en garantizar la educación gratuita, pues es un trabajo de los diferentes gobiernos velar porque se otorgue este derecho a la niñez y juventud”, dijo la legisladora González Tovar.

Ante las quejas frecuentes de los padres de familia por el cobro de cuotas en los planteles educativos, la diputada maría Isabel González Tovar presentó una iniciativa para prohibir todo tipo de cobro que pueda ser utilizado para presionar a los alumnos al momento de inscribirse, presentar examen o realizar alguna actividad escolar.

La reforma al artículo 7 de la Ley de Educación del Estado de San Luis Potosí, busca prohibir el pago de cualquier contraprestación, aportación, donación o cuotas voluntarias que impidan o condicionen la prestación del servicio educativo a la niñez y juventud potosina.

En ningún caso se podrá condicionar la inscripción, el acceso a la escuela, la aplicación de evaluaciones o exámenes, la entrega de documentación a los educandos o afectar en cualquier sentido la igualdad en el trato a los alumnos, al pago de contraprestación, aportación, donación o cuotas voluntarias.

De una interpretación sistemática y gramatical se advierte que actualmente la Ley de Educación del Estado de San Luis Potosí, en su artículo 7, permite que las aportaciones, donaciones o cuotas voluntarias impidan o condicionen la prestación del servicio educativo a los educandos, al establecer que éstas no son consideradas como contraprestaciones, lo que deriva de inconstitucional este dispositivo normativo.

En la exposición de motivos de la iniciativa presentada se señala que el artículo 7° de la Ley de Educación del Estado de San Luis Potosí, establece como que la enseñanza en México será gratuita y no se permitirá por ningún motivo el pago como contraprestación a este derecho fundamental.

Sin embargo, en el primer párrafo del artículo en comento, se establece que “…Las aportaciones, donaciones y cuotas voluntarias destinadas a dicha acción, en ningún caso, se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo. …”; en este sentido, de una interpretación gramatical al dispositivo normativo se entiende que las aportaciones, donaciones o cuotas voluntarias no son contraprestaciones.

Por ello, “es importante que como Legislativo trabajemos en garantizar la educación gratuita, pues es un trabajo de los diferentes gobiernos velar porque se otorgue este derecho a la niñez y juventud”, dijo la legisladora González Tovar.

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