Es por ello que se hicieron llegar oficios a los alcaldes, entre ellos Juan Ignacio Martina de Tanlajás, quien recibió el oficio TLSLP04/2018, Shlumberger Offshore Services NV, señalando que “no tiene instalaciones petroleras en el municipio’’ y que sus servicios ‘se limitan a ser proveedores de tecnología especializada’’ y que algunas herramientas como perforadoras ‘‘utilizan balas o cargas de material explosivo cuando trabajan a varios kilómetros de profundidad.
Se establece que esta empresa realizará estos trabajos a petición de las empresas petroleras que se encuentran trabajando en el sitio, y Pemex es la única petrolera con autorización de la Secretaría de Energía para realizar trabajos de exploración y explotación, por ello deben tener vigentes permisos y autorizaciones’’.
En el mismo documento informan a la autoridad, que esa trasnacional no requiere ‘‘ningún permiso en materia de explosivos en el estado’’, sino ‘‘únicamente su anuencia municipal’’. Pero también observa que, según el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en México, se interpreta literalmente que la autoridad deberá abstenerse de solicitar más información o de requerirnos más documentos que no se encuentren claramente señalados para este procedimiento.