/ miércoles 7 de agosto de 2024

Ubers deben registrarse si quieren operar en San Luis Potosí: SCT

El Artículo 30 de la Ley del Transporte establece que está absolutamente prohibido que particulares presten servicio de transporte a título oneroso: Araceli Martínez Acosta

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes actuó con absoluta legalidad el pasado martes, lo hicimos de acuerdo al Artículo 30 de la Ley del Transporte el cual establece que está absolutamente prohibido que particulares presten servicio de transporte a título oneroso.

Así lo explicó la titular de la dependencia Araceli Martínez Acosta, quien mencionó también el Artículo 109, de la misma Ley, “que prevé el aseguramiento de los vehículos de las personas que sin autorización del estado brindan ese tipo de servicio”.

La funcionaria estatal indicó que la legislación en el tema es muy clara “estrictamente se establece ahí que ninguna persona deberá de prestar servicios de transporte a título oneroso sin autorización del estado”, al tiempo de admitir que existen algunas que no cuentan con concesión y trabajan con permiso temporal.

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Explicó que, de acuerdo a la determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, esta invalida las multas y algunos artículos, como lo es el hecho de que el propietario del vehículo deberá de ser el conductor.

Sin embargo, añadió, establece que definitivamente las empresas deberán registrarse y contar con una autorización para que, en consecuencia, sus socios operadores puedan también contar con un registro para la prestación de este servicio de: “redes de transporte”, que así es como se les denomina en la Ley.

Lo anterior tiene la finalidad de que sus operadores pasen también las pruebas del examen físico, toxicológico y tomen el curso psicométrico.

Enfatizó en la SCT no es la instancia para sancionar lo que sucedió el pasado martes en la gresca entre taxistas y choferes de Uber “nosotros no podemos multar a las empresas de redes de transporte, lo que nosotros hicimos fue el legal aseguramiento de los vehículos de personas particulares, brindando el servicio de transporte, en ese sentido sí, el artículo 132 nos faculta para poder imponer una sanción que va de 300 a 500 UMAs sumas a los particulares que brinden el servicio de transporte, toda vez que ellos no están catalogados y que no tienen esa personalidad acreditada”.

Finalmente, con respecto a los requisitos para el registro de choferes de plataformas, Martínez Acosta explicó que “la Ley prevé que se pueden registrar únicamente unidades del año en que se hace el registro”.

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La Secretaría de Comunicaciones y Transportes actuó con absoluta legalidad el pasado martes, lo hicimos de acuerdo al Artículo 30 de la Ley del Transporte el cual establece que está absolutamente prohibido que particulares presten servicio de transporte a título oneroso.

Así lo explicó la titular de la dependencia Araceli Martínez Acosta, quien mencionó también el Artículo 109, de la misma Ley, “que prevé el aseguramiento de los vehículos de las personas que sin autorización del estado brindan ese tipo de servicio”.

La funcionaria estatal indicó que la legislación en el tema es muy clara “estrictamente se establece ahí que ninguna persona deberá de prestar servicios de transporte a título oneroso sin autorización del estado”, al tiempo de admitir que existen algunas que no cuentan con concesión y trabajan con permiso temporal.

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Explicó que, de acuerdo a la determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, esta invalida las multas y algunos artículos, como lo es el hecho de que el propietario del vehículo deberá de ser el conductor.

Sin embargo, añadió, establece que definitivamente las empresas deberán registrarse y contar con una autorización para que, en consecuencia, sus socios operadores puedan también contar con un registro para la prestación de este servicio de: “redes de transporte”, que así es como se les denomina en la Ley.

Lo anterior tiene la finalidad de que sus operadores pasen también las pruebas del examen físico, toxicológico y tomen el curso psicométrico.

Enfatizó en la SCT no es la instancia para sancionar lo que sucedió el pasado martes en la gresca entre taxistas y choferes de Uber “nosotros no podemos multar a las empresas de redes de transporte, lo que nosotros hicimos fue el legal aseguramiento de los vehículos de personas particulares, brindando el servicio de transporte, en ese sentido sí, el artículo 132 nos faculta para poder imponer una sanción que va de 300 a 500 UMAs sumas a los particulares que brinden el servicio de transporte, toda vez que ellos no están catalogados y que no tienen esa personalidad acreditada”.

Finalmente, con respecto a los requisitos para el registro de choferes de plataformas, Martínez Acosta explicó que “la Ley prevé que se pueden registrar únicamente unidades del año en que se hace el registro”.

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