A unas horas de que inicien las campañas, el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC) dejó sin efecto dos candidaturas a presidente municipal y dos a diputados locales, por incumplimiento en los procesos de fiscalización ante el Instituto Nacional Electoral (INE).
En sesión extraordinaria, las y los consejeros ciudadanos acataron los acuerdos del INE emitidas en base al incumplimiento de las obligaciones en materia de fiscalización, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de ingresos y gastos para el desarrollo de las actividades para la obtención del apoyo ciudadano de las personas aspirantes a los cargos señalados.
Las personas a las que se les deja sin efecto su registro, previo a la postulación de los partidos políticos en cita, habían participado como aspirantes a obtener una candidatura independiente.
Dichos acuerdos dejan sin efecto el registro de Florencio Cruz Benito, para participar como candidato a Presidente Municipal de Tamazunchale en la elección de Ayuntamientos del Proceso Electoral Local 2020-2021 en San Luis Potosí, postulado por el Partido Fuerza Por México, establecido en el acuerdo INE/CG261/2021.
Así también, se deja sin efecto el registro de Pedro Gustavo Marcial Cruz, para participar como candidato a Presidente Municipal de Tanquián de Escobedo, postulado por el Partido Redes Sociales Progresistas, en cumplimiento al acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral INE/CG261/2021.
También se deja sin efecto el registro del Juan Carlos Muñiz Garza, para participar como candidato a Diputado por el principio de Mayoría Relativa, en el distrito 02, así como el de diputado propietario de Representación Proporcional en la cuarta fórmula, en la elección de diputaciones, postulado por el Partido Encuentro Solidario, en cumplimiento al acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral INE/CG261/2021.
Durante la sesión, se determinó que quedan a salvo los derechos de los partidos políticos postulantes para sustituir la candidatura que quedó sin efecto en un plazo de cinco días, en términos de lo dispuesto por el artículo 313 de la Ley Electoral del Estado, en relación con el numeral 59 de los “Lineamientos para el registro de candidaturas a cargos de elección popular para el proceso electoral local 2020-2021 del estado de San Luis Potosí”, debiendo observar en todo momento, las reglas relativas a la paridad entre los géneros, así como, en su caso, las referentes a la participación de personas jóvenes o indígenas.