Tres años de cárcel a quien venda solventes a menores

Productos como pinturas y otros solventes se venden regularmente en ferreterías, tlapalerías, almacenes, tiendas de autoservicio y de grandes superficies

Bertha Escalante

  · jueves 27 de septiembre de 2018

Juez le dictó la cárcel preventiva oficiosa como medida cautelar, por los hechos ocurridos el 30 de agosto cuando la víctima estaba con su pareja sentimental en su casa de la Santa Cruz del municipio de Tamasopo

Tres años de prisión como mínimo, sería la penalidad que establece la Ley a quienes vendan solventes o cualquier otra sustancia que pueda ser adictiva a menores de dad, esto de manera independiente de alguna otra sanción económica que fuese impuesta.

Así lo explicó el jurista Jorge Chessal Palau, quien dijo que productos como pinturas y otros solventes se venden regularmente en ferreterías, tlapalerías, almacenes, tiendas de autoservicio y de grandes superficies.

El jurista destacó que lo que debe hacerse para evitar que se expendan esos productos e menores de edad es un programa preventivo donde no baste que se tenga un anuncio de que no se venden a menores de edad, sino aplicar realmente esa medida de manera efectiva, y que los cajeros no registren alguna venta a menores de edad.

Chessal Palau dijo que en lo que respecta a la venta a menores de edad de solventes y otras sustancias que podrían ser adictivas, “quienes las venden incurren en el delito de corrupción de menores y es un delito sancionado penalmente, por lo que si alguien tiene o tuviera conocimiento de esa situación, está obligado a acudir a la Fiscalía del Estado para formular la denuncia, este hecho tiene un castigo de carácter penal que podría ir arriba de tres años de prisión independientemente de alguna otra sanción económica que fuera impuesta”.

Sobre el uso o consumo de solventes en casa, Chessal Palau dijo que la figura es distinta ya que no sería una venta sino una negligencia por parte de los padres, misma que también puede castigarse como negligencia culpable, “requiere acción activa, sin embargo se puede caer en oro tipo de responsabilidades como causa suficiente para privar a los padres de la patria potestad por poner en riesgo la integridad de un menor”.

En lo que respecta al grafiti, aclaró que hay una dualidad de jurisdicciones, “si el grafiti es en una vivienda particular hablamos de un delito de daño en las cosas aún y cuando la cuantía pudiera ser baja, en ese caso se estaría en posibilidad de acudir a la Fiscalía del Estado a interponer denuncia penal”

Si el caso fuera en lugares del Centro Histórico se constituye un delito de carácter federal

Si estuviéramos en el caso de grafitis en lugares del CRO Histórico constituyen un delito perseguible por la Procuraduría General de la República porque no es solo daño en las cosas, sino daños en un monumento histórico, en ese contexto la penalidad se rige en lo que establece la ley de monumentos históricos y arqueológicos, es un delito federal penalizado por la autoridad federal cuya pena seria de 3 a 4 años”.