/ miércoles 4 de diciembre de 2024

Trabajadores ya podrán ausentarse para hacerse estudios de detección de cáncer en SLP

El objetivo es que las y los trabajadores tengan el derecho a un día al año con goce de sueldo para realizarse exámenes médicos para la detección oportuna del cáncer

Las personas trabajadoras del servicio público, a solicitud expresa, tendrán el derecho a un día con goce de sueldo, para realizarse exámenes médicos de detección y prevención del cáncer, previa aprobación del área de adscripción correspondiente, debiendo presentar el certificado médico o documento que lo acredite.

Con ese objetivo, el Pleno del Congreso del Estado aprobó una iniciativa de reforma al artículo 35 Bis, a la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí, dictamen presentado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Establece que los exámenes médicos de detección y prevención del cáncer no implicarán un gasto adicional por parte de las instituciones públicas del Estado.

La exposición de motivos establece que el artículo 1o, el párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Por su parte, el artículo 4º del mismo texto constitucional, dispone que toda persona tiene derecho a la protección de la salud.

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El derecho al más alto nivel posible de salud física y mental está consagrado en varios instrumentos jurídicos internacionales, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Un enfoque de salud basado en los derechos humanos compromete a los Estados nacionales y subnacionales a desarrollar sistemas de salud que sean respetuosos con los derechos humanos, eficaces, y que incorporen la perspectiva de género, en el ámbito de sus competencias. El derecho humano a la salud es interdependiente de otros derechos humanos, como el derecho a la educación, a la participación, a la alimentación, a la vivienda, al trabajo y a la información.

En ese orden de ideas, las pruebas de detección temprana son exámenes médicos que los especialistas en la materia usan para descubrir la existencia de enfermedades y problemas de salud antes de que existan señales o síntomas. Estas pruebas de detección sirven para prevenir enfermedades de manera temprana, cuando pueden ser más fáciles de tratar. La detección precoz de las enfermedades está dirigida a personas que tengan riesgo de presentar alguna enfermedad, ya sea congénita o no, por diferentes motivos: como por ejemplo motivos hereditarios o patologías previas. Esto se realiza con el objetivo de disminuir su prevalencia y detectarlas en sus fases iniciales, y así comenzar con el tratamiento adecuado.

El objetivo de la adición del artículo 35 Bis a la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado, es que las y los trabajadores al servicio de las instituciones públicas tengan el derecho a un día al año con goce de sueldo para realizarse exámenes médicos para la detección oportuna del cáncer, padecimiento que puede ser detectado a tiempo en la salvaguarda de la vida y la salud de calidad de las personas burócratas en todo el Estado y, al mismo tiempo, promover la cultura preventiva en materia de salud.

Las personas trabajadoras del servicio público, a solicitud expresa, tendrán el derecho a un día con goce de sueldo, para realizarse exámenes médicos de detección y prevención del cáncer, previa aprobación del área de adscripción correspondiente, debiendo presentar el certificado médico o documento que lo acredite.

Con ese objetivo, el Pleno del Congreso del Estado aprobó una iniciativa de reforma al artículo 35 Bis, a la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí, dictamen presentado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Establece que los exámenes médicos de detección y prevención del cáncer no implicarán un gasto adicional por parte de las instituciones públicas del Estado.

La exposición de motivos establece que el artículo 1o, el párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Por su parte, el artículo 4º del mismo texto constitucional, dispone que toda persona tiene derecho a la protección de la salud.

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El derecho al más alto nivel posible de salud física y mental está consagrado en varios instrumentos jurídicos internacionales, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Un enfoque de salud basado en los derechos humanos compromete a los Estados nacionales y subnacionales a desarrollar sistemas de salud que sean respetuosos con los derechos humanos, eficaces, y que incorporen la perspectiva de género, en el ámbito de sus competencias. El derecho humano a la salud es interdependiente de otros derechos humanos, como el derecho a la educación, a la participación, a la alimentación, a la vivienda, al trabajo y a la información.

En ese orden de ideas, las pruebas de detección temprana son exámenes médicos que los especialistas en la materia usan para descubrir la existencia de enfermedades y problemas de salud antes de que existan señales o síntomas. Estas pruebas de detección sirven para prevenir enfermedades de manera temprana, cuando pueden ser más fáciles de tratar. La detección precoz de las enfermedades está dirigida a personas que tengan riesgo de presentar alguna enfermedad, ya sea congénita o no, por diferentes motivos: como por ejemplo motivos hereditarios o patologías previas. Esto se realiza con el objetivo de disminuir su prevalencia y detectarlas en sus fases iniciales, y así comenzar con el tratamiento adecuado.

El objetivo de la adición del artículo 35 Bis a la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado, es que las y los trabajadores al servicio de las instituciones públicas tengan el derecho a un día al año con goce de sueldo para realizarse exámenes médicos para la detección oportuna del cáncer, padecimiento que puede ser detectado a tiempo en la salvaguarda de la vida y la salud de calidad de las personas burócratas en todo el Estado y, al mismo tiempo, promover la cultura preventiva en materia de salud.

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