/ miércoles 25 de septiembre de 2024

TEE ordena al Congreso de SLP tomar protesta al diputado Marcelino Rivera

El órgano jurisdiccional reconoce la calidad de diputado en funciones a Marcelino Rivera y ordena al Congreso tomarle protesta de ley en sesión ordinaria o extraordinaria de ser necesario

Por unanimidad, los magistrados del Tribunal Estatal Electoral (TEE) de San Luis Potosí aprobaron el proyecto que ordena a la LXIV Legislatura tomarle protesta, a la brevedad, a Marcelino Rivera Hernández como diputado local, luego de que la Diputación Permanente en funciones de Comisión Instaladora de la pasada Legislatura, decidiera no hacerlo por estar inhabilitado para ocupar cargos públicos por el Instituto de Fiscalización Superior del Estado (IFSE).

A Marcelino Rivera se le acusa de cometer graves irregularidades en su cuenta pública como presidente municipal de San Martín Chalchicuautla en el periodo de 2012 a 2015, por lo que el órgano fiscalizador le impuso una inhabilitación de 20 años, una sanción de 800 mil pesos y la reintegración a las arcas municipales de uso 12 millones de pesos.

La magistrada Yolanda Pedroza Reyes, en su ponencia declaró fundado el agravio de los promoventes –Marcelino Rivera y el PAN- relativo a la omisión de la responsable de convocar y tomarle protesta al diputado propietario en la sesión preparatoria y solemne de la instalación de la LXIV Legislatura, ello dado que no puede ser restringido el derecho político electoral de acceso y desempeño al cargo para el que fue electo.

Esto, “toda vez que la resolución administrativa no se encuentra firme por estar controvertida, pues como se destaca en el proyecto, no se muestra en los juicios que se haya suscitado un cambio de situación jurídica a partir de las determinaciones emitidas por sala regional Monterrey dentro del juicio de revisión constitucional 213 del presente año”.

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“Se determinó que, con base al principio de presunción de inocencia que constituye un fundamento de garantías judiciales, no puede ser restringido el derecho político electoral de ser votado y electo para un cargo de elección popular, cuando éste se sustente en la existencia de una determinación en la que se le impuso a una persona como sanción la inhabilitación para desempeñar cualquier cargo, comisión o actividad del servicio público, si la resolución administrativa correspondiente no es definitiva y firme, aun cuando la multa no haya sido garantizada”.

“No resulta razonable para este órgano jurisdiccional restringir el ejercicio de su derecho al voto pasivo, en consecuencia no fue correcta la determinación de la responsable al haber llamado al diputado suplente, atendiendo que la determinación administrativa que sanciona al diputado propietario aún no se encuentra firme”.

La ponencia aprobada, añade que “este órgano jurisdiccional reconoce la calidad de diputado en funciones a Marcelino Rivera Hernández y ordena al Congreso tomarle protesta de ley en sesión ordinaria o extraordinaria de ser necesario del pleno, en un término de 48 horas siguientes a su notificación, a razón de no retrasar más el acceso al cargo de diputado por el que fue electo”.

Por unanimidad, los magistrados del Tribunal Estatal Electoral (TEE) de San Luis Potosí aprobaron el proyecto que ordena a la LXIV Legislatura tomarle protesta, a la brevedad, a Marcelino Rivera Hernández como diputado local, luego de que la Diputación Permanente en funciones de Comisión Instaladora de la pasada Legislatura, decidiera no hacerlo por estar inhabilitado para ocupar cargos públicos por el Instituto de Fiscalización Superior del Estado (IFSE).

A Marcelino Rivera se le acusa de cometer graves irregularidades en su cuenta pública como presidente municipal de San Martín Chalchicuautla en el periodo de 2012 a 2015, por lo que el órgano fiscalizador le impuso una inhabilitación de 20 años, una sanción de 800 mil pesos y la reintegración a las arcas municipales de uso 12 millones de pesos.

La magistrada Yolanda Pedroza Reyes, en su ponencia declaró fundado el agravio de los promoventes –Marcelino Rivera y el PAN- relativo a la omisión de la responsable de convocar y tomarle protesta al diputado propietario en la sesión preparatoria y solemne de la instalación de la LXIV Legislatura, ello dado que no puede ser restringido el derecho político electoral de acceso y desempeño al cargo para el que fue electo.

Esto, “toda vez que la resolución administrativa no se encuentra firme por estar controvertida, pues como se destaca en el proyecto, no se muestra en los juicios que se haya suscitado un cambio de situación jurídica a partir de las determinaciones emitidas por sala regional Monterrey dentro del juicio de revisión constitucional 213 del presente año”.

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“Se determinó que, con base al principio de presunción de inocencia que constituye un fundamento de garantías judiciales, no puede ser restringido el derecho político electoral de ser votado y electo para un cargo de elección popular, cuando éste se sustente en la existencia de una determinación en la que se le impuso a una persona como sanción la inhabilitación para desempeñar cualquier cargo, comisión o actividad del servicio público, si la resolución administrativa correspondiente no es definitiva y firme, aun cuando la multa no haya sido garantizada”.

“No resulta razonable para este órgano jurisdiccional restringir el ejercicio de su derecho al voto pasivo, en consecuencia no fue correcta la determinación de la responsable al haber llamado al diputado suplente, atendiendo que la determinación administrativa que sanciona al diputado propietario aún no se encuentra firme”.

La ponencia aprobada, añade que “este órgano jurisdiccional reconoce la calidad de diputado en funciones a Marcelino Rivera Hernández y ordena al Congreso tomarle protesta de ley en sesión ordinaria o extraordinaria de ser necesario del pleno, en un término de 48 horas siguientes a su notificación, a razón de no retrasar más el acceso al cargo de diputado por el que fue electo”.

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