El Congreso del Estado llevó a cabo un periodo extraordinario de sesiones para declarar el 5 de octubre de cada año “Día del Maestro y la Maestra de Educación Primaria”.
El objetivo es reconocer a las maestras y los maestros como agentes fundamentales del proceso educativo y su contribución a la transformación social, siendo participes garantes del derecho a la educación.
La UNESCO en colaboración con el UNICEF, la Organización Internacional del Trabajo y la Internacional de la Educación, ha establecido el 5 de octubre como “Día mundial de las y los docentes”, para reflexionar sobre el apoyo que necesitan para desplegar plenamente su talento y vocación, y para repensar el camino que queda por delante con respecto a la profesión a nivel mundial.
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La Ley de Educación del Estado de San Luis Potosí, publicada en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis” el 14 de mayo de 2020, conmina a las autoridades educativas a buscar la equidad, la excelencia y la mejora continua en la educación, para lo cual coloca en el centro de la acción pública el máximo logro de aprendizaje de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes.
Se resalta el papel de maestras y maestros de esta Entidad Potosina en el servicio educativo que ofrecen las Autoridades Estatales a través de sus instituciones, impulsando el desarrollo integral del ser humano, y siendo las maestras y maestros quienes en primera fila acompañan a los educandos en sus trayectorias formativas propiciando la construcción de aprendizajes interculturales, tecnológicos, científicos, humanísticos, sociales, biológicos, comunitarios y plurilingües.
También se aprobaron reformas para que la Sala Superior sea la que resuelva el recurso de reclamación previsto tanto en el Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí, como en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí; y en observancia al derecho de tutela judicial efectiva, reconocido en los artículos: 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; derecho que exige a los jueces que dirijan el proceso de forma tal que se eviten dilaciones, o entorpecimientos que conduzcan a la impunidad, eventos que haría nugatoria la debida protección judicial de los derechos humanos.
Por mayoría, se aprobó el Decreto que reforma el artículo 20 y el primer párrafo del artículo 102 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí, para fortalecer la obligación de los presidentes municipales de remitir la información y documentación de su personal, vehículos, armamento y equipos policíacos con que cuenten, así como los requeridos para registrar e incluir su armamento en la licencia oficial colectiva para la portación de armas de fuego