Este 28 de septiembre se conmemora el Día de Acción Global por el Aborto legal, Seguro y Accesible, que se conoce también como Día por la Despenalización y Legalización del Aborto.
En la Ciudad de México, desde el año 2007, se hicieron reformas a la Ley de Salud con el fin de reconocer el derecho a la interrupción legal del embarazo durante las primeras 12 semanas de gestación.
En tanto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la criminalización del aborto en septiembre de 2023. De acuerdo con el comunicado de prensa publicado por la institución fue la Primera Sala quien resolvió una impugnación propuesta por una organización civil y posteriormente desechada por un juez de distrito.
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La Sala de la SCJN sostuvo que “la criminalización del aborto constituye un acto de violencia y discriminación por razón de género, ya que perpetúa el estereotipo de que las mujeres y las personas gestantes sólo pueden ejercer libremente su sexualidad para procrear y refuerza el rol de género que impone la maternidad como un destino obligado”.
Pese a lo anterior, la Organización Mundial de la Salud (OMS) estima que anualmente se realizan 25 millones de abortos clandestinos en todo el mundo, siendo esta práctica la tercera causa más común de muerte materna a nivel global.
SLP, con 29 carpetas de investigación por aborto
De acuerdo con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP), entre 2022 y 2024 se abrieron 29 carpetas de investigación por el delito de aborto en San Luis Potosí.
En 2022 se abrieron 9 carpetas de investigación; 2023 fue el año con más carpetas de investigación por aborto, con 12 indagatorias aperturadas, de las cuales 6 se abrieron en los últimos 4 meses del año: 1 en septiembre, 2 en noviembre y 3 en diciembre. En lo que va de 2024 se han abierto 8 investigaciones por este delito.
Aborto, ¿delito tipificado en SLP?
Aunque la declaratoria de inconstitucionalidad se efectuó justamente el año pasado, el Código Penal del Estado de San Luis Potosí todavía contempla la figura del delito de aborto en el Artículo 16 de la Constitución local y en los artículos 148, 149 y 150 del Código Penal Estatal donde se establecen las penas a quienes cometan dicho delito y se estipula además que los profesionistas de la medicina o parteros que causen un aborto serán suspendidos hasta por 5 años en el ejercicio de su profesión.
En la legislación potosina se incluyen 3 casos en los que la pérdida del producto no constituye el delito de aborto:
Cuando sea resultado de una acción culposa de la mujer embarazada
Cuando el embarazo sea resultado de un delito de violación o inseminación indebida
Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte a juicio del médico que la asista
Además, el Artículo 16 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí señala que “El Estado de San Luis Potosí reconoce la vida humana como fundamento de todos los derechos de los seres humanos, por lo que la respeta y protege desde el momento de su inicio en la concepción. Queda prohibida la pena de muerte, la cual no podrá aplicarse en ningún caso”.
Cabe recordar que el pasado jueves 26 de septiembre la Colectiva ILE dio a conocer que el Juzgado Tercero de Distrito del Noveno Circuito emitió una sentencia en la cual se despenaliza la interrupción del embarazo en San Luis Potosí, tras haberse interpuesto un amparo, con lo cual se invalidan los artículos anteriormente señalados del Código Penal y la Constitución local.