/ lunes 11 de noviembre de 2019

SLP aprueba nueva Ley de Acceso a las Mujeres

Se aprobó por unanimidad de 26 votos, aunque algunas diputadas mostraron inconformidad porque sus aportaciones no se tomaron en cuenta

Con la inconformidad de las diputadas Sonia Mendoza Díaz e Isabel González Tovar porque sus aportaciones no se tomaron en cuenta y se dejó que los asesores y “expertas” influyeran, el pleno del Congreso del Estado aprobó por unanimidad la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí, tras cinco meses de análisis.

La diputada Consuelo Carmona Salas destacó que la violencia contra las mujeres parece no tener final, por lo que es necesario que todos actúen de forma conjunta, las esferas políticas, los organismos asistenciales, la seguridad pública y la población, postura en la que coincidió la legisladora Beatriz Benavente Rodríguez, quien destacó el trabajo que se hizo durante meses en un ejercicio que debe repetirse en otras leyes, donde todos participan con sus opiniones.

Las legisladoras Marite Hernández Correa y Alejandra Valdés Martínez señalaron que la violencia contra las mujeres permea en espacios públicos y privados y esta ley es un parteaguas para combatir esa realidad, porque se incluyen temas y rubros que en otros ordenamientos no se consideraban; todas las leyes son perfectibles pero ésta tiene grandes avances.

En sus intervenciones, las legisladoras Sonia Mendoza Díaz e Isabel González Tovar consideraron que muchas de sus participaciones no se incluyeron en el ordenamiento y pidieron que sean las y los diputados quienes legislen y no los asesores o personas que dicen tener experiencia en el tema; votaron a favor porque reconocen avances aunque señalaron que se debe mejorar el ordenamiento.

Se pone especial énfasis en el carácter urgente de las órdenes de protección reguladas por esta Ley y sugiere la posibilidad de reexpedición en caso de no cesar la violencia que las originó o para salvaguardar la vida, integridad, libertad y seguridad de las mujeres y niñas en situación de violencia, así como de las víctimas indirectas en situación de riesgo.

Por otra parte, en concordancia con la Ley General, se explica en qué consisten las órdenes de protección preventivas. La Ley establece los principios y criterios que, desde la perspectiva de género, orienten las políticas públicas para reconocer, promover, proteger y garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

En este sentido, la coordinación interinstitucional es una estrategia fundamental para que la Federación, Estado y municipios se encarguen en el ámbito de su competencia y atribuciones, de las acciones tendientes a prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

Es decir, el objetivo de esta Ley no es sancionar, sino establecer las bases para generar una coordinación interinstitucional efectiva con el propósito de que cada entidad realice las acciones de prevención, atención, sanción y erradicación que les correspondan en el marco de los ordenamientos jurídicos aplicables.


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Con la inconformidad de las diputadas Sonia Mendoza Díaz e Isabel González Tovar porque sus aportaciones no se tomaron en cuenta y se dejó que los asesores y “expertas” influyeran, el pleno del Congreso del Estado aprobó por unanimidad la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí, tras cinco meses de análisis.

La diputada Consuelo Carmona Salas destacó que la violencia contra las mujeres parece no tener final, por lo que es necesario que todos actúen de forma conjunta, las esferas políticas, los organismos asistenciales, la seguridad pública y la población, postura en la que coincidió la legisladora Beatriz Benavente Rodríguez, quien destacó el trabajo que se hizo durante meses en un ejercicio que debe repetirse en otras leyes, donde todos participan con sus opiniones.

Las legisladoras Marite Hernández Correa y Alejandra Valdés Martínez señalaron que la violencia contra las mujeres permea en espacios públicos y privados y esta ley es un parteaguas para combatir esa realidad, porque se incluyen temas y rubros que en otros ordenamientos no se consideraban; todas las leyes son perfectibles pero ésta tiene grandes avances.

En sus intervenciones, las legisladoras Sonia Mendoza Díaz e Isabel González Tovar consideraron que muchas de sus participaciones no se incluyeron en el ordenamiento y pidieron que sean las y los diputados quienes legislen y no los asesores o personas que dicen tener experiencia en el tema; votaron a favor porque reconocen avances aunque señalaron que se debe mejorar el ordenamiento.

Se pone especial énfasis en el carácter urgente de las órdenes de protección reguladas por esta Ley y sugiere la posibilidad de reexpedición en caso de no cesar la violencia que las originó o para salvaguardar la vida, integridad, libertad y seguridad de las mujeres y niñas en situación de violencia, así como de las víctimas indirectas en situación de riesgo.

Por otra parte, en concordancia con la Ley General, se explica en qué consisten las órdenes de protección preventivas. La Ley establece los principios y criterios que, desde la perspectiva de género, orienten las políticas públicas para reconocer, promover, proteger y garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

En este sentido, la coordinación interinstitucional es una estrategia fundamental para que la Federación, Estado y municipios se encarguen en el ámbito de su competencia y atribuciones, de las acciones tendientes a prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

Es decir, el objetivo de esta Ley no es sancionar, sino establecer las bases para generar una coordinación interinstitucional efectiva con el propósito de que cada entidad realice las acciones de prevención, atención, sanción y erradicación que les correspondan en el marco de los ordenamientos jurídicos aplicables.


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