/ domingo 6 de enero de 2019

Será ilegal reservar Información de violaciones a Derechos Humanos

Diputado Oscar Carlos Vera Fabregat presenta iniciativa

Para elevar a rango constitucional prohibir a todas las autoridades del Estado de San Luis Potosí́, clasificar como reservada aquella información que esté relacionada con violaciones graves a los derechos humanos, o cuando se trate de la comisión de delitos de esa humanidad, el diputado Oscar Carlos Vera Fabregat presentó una iniciativa de reforma al artículo 17 fracción II en su segundo párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí́.

Recordó que el artículo 1o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona gozará de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, y que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y los tratados referidos favoreciendo la protección más amplia a las personas.

En ese mismo sentido, el párrafo tercero del ordenamiento constitucional, dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá́ prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

“Si bien las leyes ordinarias ya contemplan como medida excepcional la reserva de información en casos concretos, también lo es que el legislador considera acotar aún más las causas por las cuales una autoridad, so pretexto de proteger datos personales o por seguridad nacional, reserva información cuando se trate de violaciones graves a derechos humanos, o cuando exista alguna indagatoria en relación a comisiones de delitos de lesa humanidad, lo que de suyo violenta los principios de máxima publicidad y acceso a la información de la colectividad, al ser de orden público y de interés general”.

El diputado Vera Fabregat expuso que “con el ánimo de ampliar los derechos humanos de las personas, y con el objetivo claro de llevar hasta las últimas consecuencias el derecho a la verdad, es que la iniciativa pretende elevar a rango constitucional, la prohibición a todas las autoridades del Estado de San Luis Potosí́, para que estas clasifiquen como reservada aquella información que esté relacionada con violaciones graves a los derechos humanos, o cuando se trate de la comisión de delitos de lesa humanidad, por ser esa la exigencia de la mayoría de la población”.

Para elevar a rango constitucional prohibir a todas las autoridades del Estado de San Luis Potosí́, clasificar como reservada aquella información que esté relacionada con violaciones graves a los derechos humanos, o cuando se trate de la comisión de delitos de esa humanidad, el diputado Oscar Carlos Vera Fabregat presentó una iniciativa de reforma al artículo 17 fracción II en su segundo párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí́.

Recordó que el artículo 1o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona gozará de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, y que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y los tratados referidos favoreciendo la protección más amplia a las personas.

En ese mismo sentido, el párrafo tercero del ordenamiento constitucional, dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá́ prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

“Si bien las leyes ordinarias ya contemplan como medida excepcional la reserva de información en casos concretos, también lo es que el legislador considera acotar aún más las causas por las cuales una autoridad, so pretexto de proteger datos personales o por seguridad nacional, reserva información cuando se trate de violaciones graves a derechos humanos, o cuando exista alguna indagatoria en relación a comisiones de delitos de lesa humanidad, lo que de suyo violenta los principios de máxima publicidad y acceso a la información de la colectividad, al ser de orden público y de interés general”.

El diputado Vera Fabregat expuso que “con el ánimo de ampliar los derechos humanos de las personas, y con el objetivo claro de llevar hasta las últimas consecuencias el derecho a la verdad, es que la iniciativa pretende elevar a rango constitucional, la prohibición a todas las autoridades del Estado de San Luis Potosí́, para que estas clasifiquen como reservada aquella información que esté relacionada con violaciones graves a los derechos humanos, o cuando se trate de la comisión de delitos de lesa humanidad, por ser esa la exigencia de la mayoría de la población”.

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