/ domingo 25 de julio de 2021

Se sancionará trato humillante a menores en SLP

Golpes con la mano o con algún objeto, empujones, pellizcos, mordidas, tirones de cabello o de las orejas, etcétera serán ilegales

Se aprobó un dictamen de reforma a la Ley en la Comisión de Derechos Humanos para sancionar golpes con la mano o con algún objeto, empujones, pellizcos, mordidas, tirones de cabello o de las orejas obligar a sostener posturas incómodas, quemaduras, ingesta de alimentos hirviendo u otros productos o cualquier otro acto que tenga como objeto causar dolor o malestar, aunque sea leve a menores de edad.

El objetivo es erradicar cualquier circunstancia que menoscabe la integridad y el derecho de niñas, niños y adolescentes, por lo que se aprobó el dictamen por el que se reforma la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí.

Con esta reforma, se pretende que las autoridades establezcan acciones efectivas para prevenir, atender y erradicar el castigo corporal y humillante a los menores de edad, de acuerdo a las atribuciones legales en la materia.

Se indica que “Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir orientación, educación, cuidado y crianza de su madre, su padre o de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de los encargados y el personal de instituciones educativas, deportivas, religiosas, de salud, de asistencia social, y de cualquier otra índole que brinde asistencia a niñas, niños y adolescentes, sin que, en modo alguno, se autorice a estos el uso del castigo corporal ni el castigo humillante.

Castigo humillante es cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante, ridiculizador y de menosprecio, y cualquier acto que tenga como objetivo provocar dolor, amenaza, molestia o humillación cometido en contra de niñas, niños y adolescentes”.

Se indica en el artículo 94 que “Queda prohibido que quienes tengan trato con niñas, niños y adolescentes ejerzan cualquier tipo de violencia en su contra, en particular el castigo corporal y humillante.

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir orientación, educación, cuidado y disciplina de su madre, su padre o de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda, custodia y crianza, así como de los encargados y el personal de instituciones educativas, deportivas, religiosas, de salud, de asistencia social, de cuidado, penales o de cualquier otra índole, sin que, en modo alguno, se autorice a estos el uso del castigo corporal ni el trato humillante”.

Se indica en la exposición de motivos, que estás acciones forman parte de lo establecido en los Tratados Internacionales y en concordancia con disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para prohibir en definitiva el castigo corporal y humillante a niñas, niños y adolescentes en todo el país. Con ello, México se sumaría a los 60 países que ya han impedido legalmente el castigo corporal.

Ante tales recomendaciones y en apego al compromiso constitucional y convencional el interés superior del menor es que se debe establecer políticas publicas garantes de derecho, en tal circunstancia y en armonía y reflejo de las determinaciones tomadas por el Congreso de la Unión, es necesario erradicar cualquier circunstancia que menoscabe la integridad y derechos de las niñas niños y adolescentes, y que de manera injustificada impida su desarrollo.

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Se aprobó un dictamen de reforma a la Ley en la Comisión de Derechos Humanos para sancionar golpes con la mano o con algún objeto, empujones, pellizcos, mordidas, tirones de cabello o de las orejas obligar a sostener posturas incómodas, quemaduras, ingesta de alimentos hirviendo u otros productos o cualquier otro acto que tenga como objeto causar dolor o malestar, aunque sea leve a menores de edad.

El objetivo es erradicar cualquier circunstancia que menoscabe la integridad y el derecho de niñas, niños y adolescentes, por lo que se aprobó el dictamen por el que se reforma la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí.

Con esta reforma, se pretende que las autoridades establezcan acciones efectivas para prevenir, atender y erradicar el castigo corporal y humillante a los menores de edad, de acuerdo a las atribuciones legales en la materia.

Se indica que “Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir orientación, educación, cuidado y crianza de su madre, su padre o de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de los encargados y el personal de instituciones educativas, deportivas, religiosas, de salud, de asistencia social, y de cualquier otra índole que brinde asistencia a niñas, niños y adolescentes, sin que, en modo alguno, se autorice a estos el uso del castigo corporal ni el castigo humillante.

Castigo humillante es cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante, ridiculizador y de menosprecio, y cualquier acto que tenga como objetivo provocar dolor, amenaza, molestia o humillación cometido en contra de niñas, niños y adolescentes”.

Se indica en el artículo 94 que “Queda prohibido que quienes tengan trato con niñas, niños y adolescentes ejerzan cualquier tipo de violencia en su contra, en particular el castigo corporal y humillante.

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir orientación, educación, cuidado y disciplina de su madre, su padre o de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda, custodia y crianza, así como de los encargados y el personal de instituciones educativas, deportivas, religiosas, de salud, de asistencia social, de cuidado, penales o de cualquier otra índole, sin que, en modo alguno, se autorice a estos el uso del castigo corporal ni el trato humillante”.

Se indica en la exposición de motivos, que estás acciones forman parte de lo establecido en los Tratados Internacionales y en concordancia con disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para prohibir en definitiva el castigo corporal y humillante a niñas, niños y adolescentes en todo el país. Con ello, México se sumaría a los 60 países que ya han impedido legalmente el castigo corporal.

Ante tales recomendaciones y en apego al compromiso constitucional y convencional el interés superior del menor es que se debe establecer políticas publicas garantes de derecho, en tal circunstancia y en armonía y reflejo de las determinaciones tomadas por el Congreso de la Unión, es necesario erradicar cualquier circunstancia que menoscabe la integridad y derechos de las niñas niños y adolescentes, y que de manera injustificada impida su desarrollo.

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