/ miércoles 5 de junio de 2019

Se ha incrementado el "ciber acoso" en SLP

La difusión de imágenes de contenido sexual en medios digitales sin consentimiento de la víctima, será un delito con mayores sanciones: Paola Arreola

A raíz del caso de la jovencita Olimpia en Puebla cuya pareja difundió, sin su consentimiento, fotografías íntimas que le había enviado, la diputada Paola Arreola Nieto presentó una iniciativa para sancionar en San Luis ese tipo de prácticas que ya están contenidas en las leyes federales pero que es preciso tenerlas también en el ámbito local.

Su propuesta establece que “comete el delito de difusión ilícita de imágenes íntimas quien con el fin de causar daño o la obtención de un beneficio, divulgue, distribuya, publique y/o solicite la imagen de una persona desnuda, parcial o totalmente, de contenido íntimo, erótico sexual, por cualquier medio, ya sea impreso, grabado o digital, sin el consentimiento de la víctima”.

Este delito se sancionará con una pena de dos a cuatro años de prisión y multa de trecientos días del valor de la unidad de medida de actualización. Se aumentará la sanción pecuniaria y la pena privativa de la libertad hasta en una mitad más, cuando: el delito sea cometido por el cónyuge o por persona que esté, o haya estado unida a la víctima por alguna relación de afectividad, aún sin convivencia, y la víctima fuese menor de edad, o persona con discapacidad. Asimismo a quien sin consentimiento de la víctima, obtenga de dispositivos móviles o de almacenamiento físico o virtual, cualquier imagen, video, textos o audios, de contenido íntimo o erótico sexual, se le impondrá de tres a seis años de prisión. Si se ejerciere de esta forma violencia física o moral, las penas previstas en el presente capítulo, se aumentarán en dos terceras partes.

A quien sin consentimiento de la víctima, obtenga de dispositivos móviles o de almacenamiento físico o virtual, cualquier imagen, video, textos o audios, de contenido íntimo o erótico sexual, se le impondrá de tres a seis años de prisión. Cuando además exista relación jerárquica derivada de relaciones laborales, docentes, domésticas o de cualquier clase que implique subordinación entre la persona agresora y la víctima, la pena se incrementará en una tercera parte de la señalada en los artículos anteriores.

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A raíz del caso de la jovencita Olimpia en Puebla cuya pareja difundió, sin su consentimiento, fotografías íntimas que le había enviado, la diputada Paola Arreola Nieto presentó una iniciativa para sancionar en San Luis ese tipo de prácticas que ya están contenidas en las leyes federales pero que es preciso tenerlas también en el ámbito local.

Su propuesta establece que “comete el delito de difusión ilícita de imágenes íntimas quien con el fin de causar daño o la obtención de un beneficio, divulgue, distribuya, publique y/o solicite la imagen de una persona desnuda, parcial o totalmente, de contenido íntimo, erótico sexual, por cualquier medio, ya sea impreso, grabado o digital, sin el consentimiento de la víctima”.

Este delito se sancionará con una pena de dos a cuatro años de prisión y multa de trecientos días del valor de la unidad de medida de actualización. Se aumentará la sanción pecuniaria y la pena privativa de la libertad hasta en una mitad más, cuando: el delito sea cometido por el cónyuge o por persona que esté, o haya estado unida a la víctima por alguna relación de afectividad, aún sin convivencia, y la víctima fuese menor de edad, o persona con discapacidad. Asimismo a quien sin consentimiento de la víctima, obtenga de dispositivos móviles o de almacenamiento físico o virtual, cualquier imagen, video, textos o audios, de contenido íntimo o erótico sexual, se le impondrá de tres a seis años de prisión. Si se ejerciere de esta forma violencia física o moral, las penas previstas en el presente capítulo, se aumentarán en dos terceras partes.

A quien sin consentimiento de la víctima, obtenga de dispositivos móviles o de almacenamiento físico o virtual, cualquier imagen, video, textos o audios, de contenido íntimo o erótico sexual, se le impondrá de tres a seis años de prisión. Cuando además exista relación jerárquica derivada de relaciones laborales, docentes, domésticas o de cualquier clase que implique subordinación entre la persona agresora y la víctima, la pena se incrementará en una tercera parte de la señalada en los artículos anteriores.

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