Del 2018 al presente año 2021, el estado de San Luis Potosí registró más de un 50% de incremento en su parque vehicular el cual comprende automóviles particulares, camiones de pasajeros y transporte de carga, según indican las cifras registradas por el INEGI en su estadística de Vehículos de Motor Registrados.
Lo que ha ocasionado considerablemente que los espacios para estacionarse se reduzcan y las y los conductores busquen áreas seguras en donde parquear sus automóviles, propiciando también algunas malas prácticas que podrían resultar en alguna sanción o multa por parte de las autoridades correspondientes.
Hoy día muchos ciudadanos defienden su derecho a utilizar diversos espacios para ubicar sus unidades de transporte, pero pocos saben bajo qué lineamientos y restricciones de tránsito pueden llevarlas a cabo.
Es por ello que personal de la Unidad de Policía y Tránsito de la SSP, y Tránsito Municipal, aclaran algunas dudas para que las y los conductores accionen de manera correcta al momento de estacionarse.
“Es indispensable que los propietarios y conductores del vehículo, conozcan la Ley de Tránsito del Estado y por ende el Reglamento de Tránsito Municipal, en donde se ponen de manifiesto los requisitos administrativos de circulación y permisos; los por qué de Retención, Suspensión y Cancelación de las Licencias, y el tipo de infracciones y multas”.
“Una duda muy frecuente es si el uso del aviso que enuncia la muy conocida frase de “Prohibido Estacionarse” es legal y si se puede utilizar en cualquier espacio público o privado. El uso de este cartel debe estar dispuesto para casas habitación, locales y cualquier espacio donde se utilice una cochera”.
“Lo que queda estrictamente prohibido es apartar espacio en las calles con cualquier objeto. Estacionarse a menos de tres metros en una esquina, en bahías y rampas exclusivas para personas con discapacidad, estacionarse a fuera de instituciones bancarias con señalamiento; también se sancionara a quien se estacione en retorno, en carril de contra flujo, en cajones de estacionamiento exclusivo y estacionarse sobre banquetas, isletas, carriles, rotondas y camellones”.
Si bien el uso del aviso “prohibido Estacionarse” está permitido, expertos subrayan que de ser necesario quien obstruya la vía pública será sancionado.
“Las personas que contravengan las disposiciones que se puntualizan en el Reglamento se harán acreedoras a las sanciones previstas en la Ley de Tránsito. Las multas impuestas de conformidad con el presente Reglamento serán consideradas crédito fiscal y por consiguiente podrán ser exigidas mediante el procedimiento administrativo de ejecución establecido en el Código Fiscal del Estado”, puntualizaron.