/ jueves 22 de junio de 2023

Se establece en la ley derecho de ciudadanos a hacer uso de energías renovables

El rápido crecimiento que experimenta el consumo energético hace imprescindible el planteamiento de nuevas formas de generar energía en un futuro

  • En sesión ordinaria el Congreso del Estado aprueba reformas a la Constitución Política del Estado

El pleno del Congreso del Estado aprobó en sesión ordinaria una reforma a la Constitución Política del Estado, para plasmar el derecho de los habitantes de la entidad potosina, de hacer uso de energías renovables.

Mediante esta adición, se establece que “todas las personas que habitan en el Estado, tienen derecho al aprovechamiento de las fuentes renovables de energía, en los términos que establezcan las leyes de la materia”.

Se indica que el rápido crecimiento que experimenta el consumo energético hace imprescindible el planteamiento de nuevas formas de generar energía en un futuro. La preocupación por el calentamiento global y el deterioro del medio ambiente ha tomado gran relevancia a nivel mundial, y ha desencadenado un aumento en los esfuerzos para reemplazar las tecnologías generadoras eléctricas tradicionales por nuevas tecnologías, menos contaminantes.

En este sentido, las llamadas energías renovables, cuya base son los recursos naturales y su regeneración, se da de manera periódica, por ejemplo: la energía solar, eólica, y cualquier otro tipo que provenga de sustancias orgánicas.

Se remitirá la minuta a los 58 cabildos de la Entidad, integrantes del Constituyente Permanente Potosino para su votación.

Asimismo se aprobó por unanimidad, la reforma a la Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación para el Estado de San Luis Potosí, para establecer que queda prohibida toda forma de discriminación y toda práctica discriminatoria que tenga por objeto o efecto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades en términos del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del artículo 7 de esta Ley.

Se incluye dentro de los tipos de discriminación, el origen regional, el trabajo desempeñado, o cualquier otro motivo que atente contra la dignidad humana y los derechos y libertades de las personas.

También se entenderá como discriminación la homofobia, transfobia, bifobia misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, aporofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia.

  • En sesión ordinaria el Congreso del Estado aprueba reformas a la Constitución Política del Estado

El pleno del Congreso del Estado aprobó en sesión ordinaria una reforma a la Constitución Política del Estado, para plasmar el derecho de los habitantes de la entidad potosina, de hacer uso de energías renovables.

Mediante esta adición, se establece que “todas las personas que habitan en el Estado, tienen derecho al aprovechamiento de las fuentes renovables de energía, en los términos que establezcan las leyes de la materia”.

Se indica que el rápido crecimiento que experimenta el consumo energético hace imprescindible el planteamiento de nuevas formas de generar energía en un futuro. La preocupación por el calentamiento global y el deterioro del medio ambiente ha tomado gran relevancia a nivel mundial, y ha desencadenado un aumento en los esfuerzos para reemplazar las tecnologías generadoras eléctricas tradicionales por nuevas tecnologías, menos contaminantes.

En este sentido, las llamadas energías renovables, cuya base son los recursos naturales y su regeneración, se da de manera periódica, por ejemplo: la energía solar, eólica, y cualquier otro tipo que provenga de sustancias orgánicas.

Se remitirá la minuta a los 58 cabildos de la Entidad, integrantes del Constituyente Permanente Potosino para su votación.

Asimismo se aprobó por unanimidad, la reforma a la Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación para el Estado de San Luis Potosí, para establecer que queda prohibida toda forma de discriminación y toda práctica discriminatoria que tenga por objeto o efecto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades en términos del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del artículo 7 de esta Ley.

Se incluye dentro de los tipos de discriminación, el origen regional, el trabajo desempeñado, o cualquier otro motivo que atente contra la dignidad humana y los derechos y libertades de las personas.

También se entenderá como discriminación la homofobia, transfobia, bifobia misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, aporofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia.

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