La diputada Lucero Jasso Rocha, presentará ante el pleno del Congreso del Estado una iniciativa que propone adicionar fracción X al Artículo 65 de la Ley de Asistencia Social para el Estado y Municipios de San Luis Potosí con el objeto de que el Poder Ejecutivo, dentro de sus capacidades y atribuciones promueva acciones para otorgar incentivos fiscales y/o facilidades administrativas a los donantes distinguidos de los bancos de alimentos, que hayan obtenido esa mención por parte del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF).
Explica que las cifras de carencia alimentaria y desnutrición en el estado señalan la gravedad del problema, y es por eso que se debe continuar generando mecanismos y políticas para abatir este flagelo.
La principal dificultad detectada es el acceso a los alimentos por carencias económicas, por ello, la donación alimentaria es una opción que permite hacer llegar los alimentos a quienes lo necesitan, por ejemplo, con ese propósito existen los bancos de alimentos, que ya están reconocidos por la Ley.
Sin embargo, de acuerdo a quienes laboran en esas organizaciones, en el Estado todavía no pueden captar gran parte de los alimentos que se podrían donar: según el Banco de Alimentos A.C. en San Luis Potosí son miles de toneladas de alimentos que se desperdician en la entidad.
De manera que hay alimentos para ayudar a las personas que los requieren; sin embargo es necesario buscar los mecanismos para estimular las donaciones y la participación social, de manera que los insumos puedan llegar a quienes los necesitan.
Por esos motivos esta iniciativa busca motivar la donación de alimentos, estableciendo que el Poder Ejecutivo, dentro de sus capacidades y atribuciones concedidas por la Ley, promueva acciones para otorgar incentivos fiscales y/o facilidades administrativas a los donantes distinguidos de los bancos de alimentos, que hayan obtenido esa mención por parte del DIF.
Para acceder a esos estímulos, se deberá estar inscritos en el registro de donantes que la Ley de Asistencia Social establece en su artículo 65 fracción IV, y se deberá haber sido distinguido por el DIF Estatal debido a sus contribuciones, en los términos de la fracción IX del mismo artículo. Los estímulos se otorgarían sin menoscabo de la legislación federal aplicable a la materia.
La iniciativa no propone ninguna medida específica en materia de estímulos y facilidades administrativas, sino que se concibe como un mecanismo flexible de acuerdo a las posibilidades que evalúe y dictamine el Gobierno del Estado, de manera que no impacte a los presupuestos y partidas ya asignadas; el punto esencial es la importancia de esas medidas como reconocimiento a los donantes distinguidos.
La iniciativa será presentada ante el pleno del Congreso del Estado para que se canalice a las comisiones competentes para su análisis y posible aprobación.