Se debe eliminar la Carta de Antecedentes no Penales, y establecer las condicionantes y medios para que con base en lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley Nacional de Ejecución Penal se de paso a la instauración de la constancia de antecedentes penales, propuso el diputado Eduardo Guillén Martell.
A través de un punto de acuerdo, el legislador del Partido Verde Ecologista de México hizo un exhorto a la Fiscalía General del Estado para que implemente los mecanismos legales, administrativos y operativos para tal fin.
La Ley Nacional de Ejecución Penal es una nueva ley, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2016; este Ordenamiento Legal es aplicable y observable en todo el País, tanto en el fuero federal como local, misma que reconoce los derechos de las personas privadas de su libertad, ya sean procesadas o sentenciadas, cuya finalidad es romper con la percepción de que la cárcel es un lugar sin ley.
En el artículo 27 de la referida Ley, se establece ahora los mecanismos y casos en los que la autoridad competente puede expedir ahora una constancia de antecedentes penales,
De acuerdo con la fracción V del artículo 27 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, ahora con la expedición de las constancias de antecedentes penales la información contenida en la fracción I del artículo 27 de la Ley General de Ejecución Penal y la registrada en el Sistema Nacional de Información Penitenciaria del Sistema único de Información Criminal, se debe cancelar cuando:
1. Se resuelva la libertad del detenido; 2. En la investigación no se hayan reunido los elementos necesarios para ejercer la acción penal; 3. Se haya determinado la inocencia de la persona imputada; 4. El proceso penal haya concluido con una sentencia absolutoria que cause estado; 5. En el caso de que el sobreseimiento recayera sobre la totalidad de los delitos a que se refiere la causa que se le sigue a la persona imputada; 6. La persona sentenciada sea declarada inocente por resolución dictada en recurso de revisión correspondiente; 7. La persona sentenciada cumpla con la pena que le fue impuesta en sentencia ejecutoriada, salvo en los casos de delitos graves previstos en la ley; 8. Cuando la pena se haya declarado extinguida; 9. La persona sentenciada lo haya sido bajo vigilancia de una ley derogada o por otra que suprima al hecho el carácter de delito; 10. A la persona sentenciada se le haya concedido la amnistía, el indulto o la conmutación y 11. Se emita cualquier otra resolución que implique la ausencia de responsabilidad penal.
La fracción I del artículo 27 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, establece los datos que deben tomarse a las personas privadas de la libertad que ingresan a un Centro Penitenciario, mismos que son: clave de identificación biométrica, tres identificaciones biométricas, nombre, fotografía, Estado y municipio donde se encuentra el Centro Penitenciario, características sociodemográficas, datos de las niñas y niños que viven con su madre en el Centro Penitenciario y las variables del expediente de ejecución.
El diputado Guillén Martell expuso que es evidente que lo previsto por el artículo 27 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, al establecer ahora la expedición de la constancia de antecedentes penales en los casos y circunstancias que refiere dicho dispositivo, viene a proteger y a salvaguardar los derechos humanos de las personas que fueron privadas de su libertad en algún Centro Penitenciario, pero que obtuvieron la libertad por algunos de los supuestos que prevé dicho ordenamiento.