/ jueves 16 de agosto de 2018

Se debe asegurar el servicio de transporte público a grupos vulnerables

A propuesta de la diputada Lucero Jasso Rocha, el pleno del Congreso del Estado aprobó la adición a la Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí, con el fin de asegurar la prestación de este servicio a los grupos vulnerables de la población.

Así, se establece que queda prohibido a los operadores del transporte público de cualquier modalidad obstaculizar, impedir o negar el servicio público de transporte a adultos mayores, niños, personas con discapacidad y mujeres embarazadas.

Se indica que con esta modificación, se armoniza el esquema de sanciones con el de obligaciones, aumentando la claridad de la norma; además, al establecer la prohibición expresa de esa conducta, se instituye una salvaguarda jurídica más para los derechos de las personas con discapacidad y otros grupos vulnerables, para la prevención de los actos de discriminación, en un servicio que en últimas consecuencias es de interés social.

Además, con esta reforma se apoya también a la protección de los derechos de los adultos mayores, niñas y niños y mujeres embarazadas, por lo que se trata de una adición que puede colaborar al fortalecimiento de los derechos humanos y a la concientización sobre su alta importancia, tanto para operadores y permisionarios así como para la ciudadanía en general.

Con estas acciones, se asegura que tanto las personas con discapacidad, como los adultos mayores y niños tengan una mejor prestación del servicio y acceso al transporte público.

Agrega que también en la Ley de Transporte Publico del Estado de San Luis Potosí existen disposiciones para el uso del transporte de las personas con discapacidad en las mejores condiciones posibles así como para el trato adecuado para este grupo vulnerable; como son las campañas de sensibilización y capacitación, y los requerimientos de accesibilidad para las unidades de transporte colectivo.

A propuesta de la diputada Lucero Jasso Rocha, el pleno del Congreso del Estado aprobó la adición a la Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí, con el fin de asegurar la prestación de este servicio a los grupos vulnerables de la población.

Así, se establece que queda prohibido a los operadores del transporte público de cualquier modalidad obstaculizar, impedir o negar el servicio público de transporte a adultos mayores, niños, personas con discapacidad y mujeres embarazadas.

Se indica que con esta modificación, se armoniza el esquema de sanciones con el de obligaciones, aumentando la claridad de la norma; además, al establecer la prohibición expresa de esa conducta, se instituye una salvaguarda jurídica más para los derechos de las personas con discapacidad y otros grupos vulnerables, para la prevención de los actos de discriminación, en un servicio que en últimas consecuencias es de interés social.

Además, con esta reforma se apoya también a la protección de los derechos de los adultos mayores, niñas y niños y mujeres embarazadas, por lo que se trata de una adición que puede colaborar al fortalecimiento de los derechos humanos y a la concientización sobre su alta importancia, tanto para operadores y permisionarios así como para la ciudadanía en general.

Con estas acciones, se asegura que tanto las personas con discapacidad, como los adultos mayores y niños tengan una mejor prestación del servicio y acceso al transporte público.

Agrega que también en la Ley de Transporte Publico del Estado de San Luis Potosí existen disposiciones para el uso del transporte de las personas con discapacidad en las mejores condiciones posibles así como para el trato adecuado para este grupo vulnerable; como son las campañas de sensibilización y capacitación, y los requerimientos de accesibilidad para las unidades de transporte colectivo.

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