Scooters eléctricos: ¿qué reglas deben seguir para circular en SLP?

Desde hace tiempo están muy de moda en la ciudad, pero seguramente no sabías que los conductores de estos también deben respetar la Ley

Israel Vázquez Díaz / El Sol de San Luis

  · martes 28 de mayo de 2024

Cortesía / Pixabay

Se les conoce como scooters o patines del diablo eléctricos, son vehículos personales impulsados por un mecanismo eléctrico y cada día es más frecuente encontrarse a la gente andando en ellos por las calles e incluso avenidas de la capital de San Luis Potosí.

Este tipo de patines normalmente se conducen de pie, aunque también existen algunas variantes, las cuales cuentan con un pequeño asiento para mayor comodidad del usuario.

A diferencia de una moto, el scooter requiere de un espacio mucho menor, además es más sencillo de transportar, aunque se queda algo corto en otras características como la velocidad y la carga.

En la capital potosina probablemente los has visto cerca de tu colonia o en el Centro Histórico, algunos de ellos transitando por arriba de plazas céntricas u otros incluso por la ciclovía, pero la realidad es que debe respetar los reglamentos de tránsito de la capital.

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El Reglamento de Tránsito Municipal de San Luis Potosí, en su Capítulo III, tiene un apartado específico de reglas sobre la circulación de bicicletas, bicicletas adaptadas, triciclos, bicimotos, triciclos automotores, tetramotos, motonetas, motocicletas y vehículos con sistema de tracción eléctrico, este último donde entrarían los scooters eléctricos.

¿Qué reglamento deben seguir los scooters eléctricos en San Luis Potosí?

  • 1.- Está prohibido sujetarse de un vehículo en movimiento que transite por la vía.
  • 2.- No se debe transitar sobre aceras y áreas reservadas al uso exclusivo de peatones; salvo que sea de Seguridad Pública y se encuentre en funciones de vigilancia.
  • 3.- Aparte del conductor, queda prohibido llevar a más de una persona o carga que afecte la visibilidad o equilibrio para la adecuada conducción del vehículo.
  • 4.- No se debe circular en sentido contrario al establecido mediante señalamiento vial.
  • 5.- Queda prohibido transitar en vías de acceso controlado; excepto motocicletas con capacidad igual o superior a 400CC.
  • 6.- Se debe rebasar con precaución a los vehículos estacionados.
  • 7.- Se abstendrá de dar vuelta a media cuadra.
  • 8.- Se abstendrán de realizar maniobras que pongan en riesgo su integridad o la de los demás.
  • 9.- Señalar de manera anticipada cuando vaya a efectuar una maniobra.
  • 10.- Queda prohibido transitar zigzagueando de un lado a otro de la vía.
  • 11.- Se debe utilizar casco protector como medida de seguridad.
  • 12.- Al ser un vehículo, deberá tomar un cajón de estacionamiento, tomando las precauciones para evitar algún accidente y con distancia necesaria.
  • 13.- Queda prohibido circular sobre los carriles del metrobus o invadirlos momentáneamente.