La acción de inconstitucionalidad 166/2022, fue promovida por la CEDH
La Directiva del Congreso del Estado deberá atender la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que invalida preceptos del Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí, por omitir la correspondiente consulta previa a las personas con discapacidad, a pesar de que se afectaban sus intereses.
La diputada Cinthia Verónica Segovia Colunga presidenta de la Comisión de Justicia dijo que “vamos a darle seguimiento a la resolución y cualquier acción afirmativa que nosotros como diputados pretendamos proponer por medio de una iniciativa, estamos viendo el tema de que todo lo que sea con personas indígenas o con personas con discapacidad, hay que consultarlo”.
“Es un tema que tendremos que ir viendo y analizando para proponer alguna solución a este tipo de problemas; está pendiente alguna consulta seguramente, todas las iniciativas que tengan que ir a consulta la Directiva tiene que analizar qué es lo que van a llevar a consulta y cuándo se realizaría”.
Segovia Colunga expuso que “es la Directiva ya es la que se organiza con el tema de las consultas y ya deciden qué temas son los que van en este caso a consultarse, hay iniciativas pendientes en las comisiones”.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó el artículo 91, en sus porciones: “personas incapaces” y “personas con discapacidad”, del Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí, reformado mediante decreto publicado el 2 de diciembre de 2022, en el cual se preveía que la o el juez, al recibir una solicitud de divorcio incausado –aquel para cuya procedencia no se requiere un motivo o causa, sino el simple deseo de disolver el matrimonio–, tendría la facultad de decretar las medidas provisionales necesarias, a fin de proteger, entre otras, a las personas incapaces y las personas con discapacidad.
La Corte invalidó dichos preceptos al determinar que afectaban directamente los intereses de las personas con discapacidad, por lo que, de conformidad con los artículos 1º de la Constitución General y 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, existía la obligación de consultarles de forma previa, cuestión que no se llevó a cabo.
La acción de inconstitucionalidad 166/2022, fue promovida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de San Luis Potosí, demandando la invalidez del artículo 91, del Código Familiar para el mencionado Estado, reformado mediante Decreto publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 2 de diciembre de 2022.