/ domingo 17 de febrero de 2019

Sanciones para actos de violencia familiar

El diputado Rolando Hervert Lara presentó una iniciativa de reforma al Código Penal del Estado para definir los actos que son considerados como violencia familiar, distinguiéndose del tipo penal de lesiones, con el fin de proteger la integridad de quienes forman el hogar.

Cometerá el delito de violencia familiar quien produzca alguna lesión a las que se refieren los artículos 136, 137 y 138 de este Código, en contra de su cónyuge, concubina o concubino, pariente consanguíneo en línea recta sin limitación de grado, o colateral hasta el segundo grado, adoptante o adoptado.

El Código Penal tipifica el delito de lesiones, mismas que se encuentran definidas como la alteración o daño a la salud producido por una causa externa. Se ha buscado en una primera instancia, tipificar la conducta que produce daño o lesión en la salud de las personas, distinguiendo estas desde el punto de vista del daño que pueden causar, de tal forma que las clasifica como aquellas que no ponen en peligro la vida y en razón de su tiempo de recuperación; aquellas que sin poner en peligro la vida, dejan una consecuencia permanente y aquellas que ponen en peligro la vida.

La iniciativa busca en primer término, definir con precisión las acciones de daño que actualmente se encuentran incorporadas en el capítulo de violencia familiar (asimismo se propone corregir la omisión en la denominación del capítulo correspondiente), distinguiéndose efectivamente del tipo penal de lesiones, de tal forma que, el vínculo de parentesco se determine la razón del bien jurídico tutelado por dicho tipo penal, el que lo es, la integridad de quienes forman el domicilio familiar.

Se equipara a la violencia familiar cualquiera de los actos señalados en el Código, cuando se cometan en contra de la persona que esté sujeta a la custodia, tutela, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado del sujeto activo; siempre y cuando el agresor y el agredido habiten en la misma casa.

Cuando el delito se cometa en contra de una persona menor de edad, incapaz, con discapacidad, o mayor de setenta años de edad, las penas previstas para este delito se incrementarán hasta en una mitad más de las ya establecidas.


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El diputado Rolando Hervert Lara presentó una iniciativa de reforma al Código Penal del Estado para definir los actos que son considerados como violencia familiar, distinguiéndose del tipo penal de lesiones, con el fin de proteger la integridad de quienes forman el hogar.

Cometerá el delito de violencia familiar quien produzca alguna lesión a las que se refieren los artículos 136, 137 y 138 de este Código, en contra de su cónyuge, concubina o concubino, pariente consanguíneo en línea recta sin limitación de grado, o colateral hasta el segundo grado, adoptante o adoptado.

El Código Penal tipifica el delito de lesiones, mismas que se encuentran definidas como la alteración o daño a la salud producido por una causa externa. Se ha buscado en una primera instancia, tipificar la conducta que produce daño o lesión en la salud de las personas, distinguiendo estas desde el punto de vista del daño que pueden causar, de tal forma que las clasifica como aquellas que no ponen en peligro la vida y en razón de su tiempo de recuperación; aquellas que sin poner en peligro la vida, dejan una consecuencia permanente y aquellas que ponen en peligro la vida.

La iniciativa busca en primer término, definir con precisión las acciones de daño que actualmente se encuentran incorporadas en el capítulo de violencia familiar (asimismo se propone corregir la omisión en la denominación del capítulo correspondiente), distinguiéndose efectivamente del tipo penal de lesiones, de tal forma que, el vínculo de parentesco se determine la razón del bien jurídico tutelado por dicho tipo penal, el que lo es, la integridad de quienes forman el domicilio familiar.

Se equipara a la violencia familiar cualquiera de los actos señalados en el Código, cuando se cometan en contra de la persona que esté sujeta a la custodia, tutela, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado del sujeto activo; siempre y cuando el agresor y el agredido habiten en la misma casa.

Cuando el delito se cometa en contra de una persona menor de edad, incapaz, con discapacidad, o mayor de setenta años de edad, las penas previstas para este delito se incrementarán hasta en una mitad más de las ya establecidas.


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