Ante el incremento en el robo de mobiliario y equipamiento urbano, diputados del PVEM y PT presentaron una iniciativa de reforma al Código Penal y Ley de Ordenamiento Territorial, para establecer penas más severas y definir con exactitud qué elementos integran estos conceptos.
Se establece como equipamiento urbano, el conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario urbano, destinados a prestar a la población servicios públicos, de administración pública, de educación y cultura; de comercio, de salud y asistencia; de deporte y de recreación, de traslado y de transporte y otros, para satisfacer sus necesidades y su bienestar.
Como mobiliario urbano, los elementos complementarios al equipamiento urbano, ya sean fijos, móviles, permanentes o temporales, ubicados en la vía pública o en espacios públicos, los que, según su función, se aplican para el descanso, comunicación, información, necesidades fisiológicas, comercio, seguridad, higiene, servicio, jardinería. Son conjunto de instalaciones en la vía pública que complementan al equipamiento de las ciudades, tales como basureros, casetas telefónicas, semáforos, bancas, juegos infantiles, fuentes, luminarias rejillas, cables, coladeras y cualquier derivado de aleación metálica, entre otros, así como aquellos muebles que determinen las autoridades competentes y los municipios.
Se indica que en la actualidad, el Código Penal contempla ya en específico el robo como tal; sin embargo, esta figura no pone énfasis en la problemática que más que el robo de dichas productos que sirven para dotar de servicios a la población como un hecho aislado, el hecho de que pueda combatir una cadena de ilícitos para generar un mercado negro, caso en el cual, es preponderante combatir a las empresas o proveedores quienes hacen de este delito un complejo entramado de negocios ilícitos.
En primer término, se propone implementar penas para las personas físicas que por sí mismas, interpósita persona o a través de empresas, compren, reutilicen, procesen y después revenda mobiliario urbano y/o equipamiento urbano producto del robo, acto ilícito o procedencia desconocida.
Lo anterior, dado que son el sector comercial el principal responsable de que la delincuencia encuentre en el robo de mobiliario una fuente de ingresos al tener un mercado negro donde vender dichos bienes. Asimismo, cerramos el tipo penal a efecto de que no solo sean responsables por comprar este mobiliario o equipamiento, sino que también tengan o estos objetos derivados de cualquier hecho ilícito o de procedencia desconocida a efecto de obligar a proveedores y establecimientos mercantiles a verificar o abstenerse de comprar o vender este tipo de bienes de procedencia desconocida o ilícita.
Por otra parte, se considera necesaria esta reforma, dado que el robo de mobiliario o equipamiento puede ocasionar daño e incluso la pérdida de la vida como en el caso de robo de coladeras, se considera indispensable señalar que en el caso concreto debe realizara la reparación del daño civil así como la que pueda derivar, lo anterior es así dado que, como es sabido el Estado asume la responsabilidad de la indemnizar a las personas que sufran un daño en cualquiera de sus bienes y derechos.