/ viernes 11 de junio de 2021

Sanciones a permisionarios y operadores del transporte si no respetan medidas sanitarias

Se aprueba en comisión catálogo de multas por no sanitizar las unidades ni usar el cubre bocas; las sanciones no son para los usuarios

Diputados aprobaron una reforma que establece medidas de sanción a los permisionarios y operadores de transporte público que incumplan las medidas de prevención por COVID-19, como es el uso de cubre bocas y sanitización de unidades.

Con esta modificación, se establece en el apartado de aplicación de multas por incumplimiento de las obligaciones de los concesionarios, permisionarios, y operadores, “por incumplir con los protocolos en materia de salud a causa de brotes epidémicos o por motivos de salubridad general, incluyendo, más no limitándose a acciones como el uso de cubre bocas y el registro de la temperatura corporal, multa de cinco a treinta unidades de medida y actualización vigente”.

Raymundo Rocha | El Sol de San Luis

Además, se indica que “por incumplir los protocolos en materia de salud a causa de brotes epidémicos o por motivos de salubridad general, incluyendo, más no limitándose a acciones como la sanitización de las unidades, multa de veinte a cien unidades de medida y actualización vigente”.

Esto debido a que durante esta pandemia, la práctica de estas precauciones se ha vuelto un elemento básico gran importancia, y que está de acuerdo con las recomendaciones de las autoridades de salud de todos los niveles, sobre todo para aquellos que laboran en espacios cerrados y con afluencia de personas.

La diputada Alejandra Valdés Martínez, presidenta de esta comisión legislativa, recalcó que estas sanciones por incumplimiento serán única y exclusivamente para los permisionarios y operadores, no para los usuarios.

“Aclaro, esto no es para los usuarios, es para los permisionarios que no cumplan con estos protocolos que se implementó desde la Secretaría de Salud, desde la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Congreso del Estado, porque sabemos que la pandemia todavía no ha terminado y que es cuando tenemos que cuidar más a la gente”.

También se aprobó la reforma a los artículos 78 y 79 de la Ley de Transporte del Estado de San Luis Potosí, que establece las licencias de conducir para los operadores puedan revocarse en los casos en que el titular sea detectado conduciendo vehículos de transporte público “hablando por teléfono celular o cualquier otro dispositivo electrónico o de comunicación, leer y/o enviar mensajes de texto por medio de cualquier tipo de dispositivo electrónico, salvo que lo haga con tecnología de manos libres”; también se otorgan facultades a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para suspender en forma temporal a los conductores de servicio de transporte público el uso de licencia, por término de tres a seis meses, a causa del el mismo supuesto.

Se aprobó también la reforma al artículo 6° en su fracción XXXII; y adicionar fracción al mismo artículo 6°, ésta como XXXII Bis, por lo que actual XXXII Bis pasa a ser fracción XXXII Ter, de la Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí, para incorporar en la legislación la integración de las placas de discapacidad, entendida como “plancha de metal en que figura el número de matrícula y un símbolo de discapacidad, para los vehículos que pertenecen a una persona o autos de algún familiar o persona cercana con minusvalía, expedida por la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado”.



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Diputados aprobaron una reforma que establece medidas de sanción a los permisionarios y operadores de transporte público que incumplan las medidas de prevención por COVID-19, como es el uso de cubre bocas y sanitización de unidades.

Con esta modificación, se establece en el apartado de aplicación de multas por incumplimiento de las obligaciones de los concesionarios, permisionarios, y operadores, “por incumplir con los protocolos en materia de salud a causa de brotes epidémicos o por motivos de salubridad general, incluyendo, más no limitándose a acciones como el uso de cubre bocas y el registro de la temperatura corporal, multa de cinco a treinta unidades de medida y actualización vigente”.

Raymundo Rocha | El Sol de San Luis

Además, se indica que “por incumplir los protocolos en materia de salud a causa de brotes epidémicos o por motivos de salubridad general, incluyendo, más no limitándose a acciones como la sanitización de las unidades, multa de veinte a cien unidades de medida y actualización vigente”.

Esto debido a que durante esta pandemia, la práctica de estas precauciones se ha vuelto un elemento básico gran importancia, y que está de acuerdo con las recomendaciones de las autoridades de salud de todos los niveles, sobre todo para aquellos que laboran en espacios cerrados y con afluencia de personas.

La diputada Alejandra Valdés Martínez, presidenta de esta comisión legislativa, recalcó que estas sanciones por incumplimiento serán única y exclusivamente para los permisionarios y operadores, no para los usuarios.

“Aclaro, esto no es para los usuarios, es para los permisionarios que no cumplan con estos protocolos que se implementó desde la Secretaría de Salud, desde la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Congreso del Estado, porque sabemos que la pandemia todavía no ha terminado y que es cuando tenemos que cuidar más a la gente”.

También se aprobó la reforma a los artículos 78 y 79 de la Ley de Transporte del Estado de San Luis Potosí, que establece las licencias de conducir para los operadores puedan revocarse en los casos en que el titular sea detectado conduciendo vehículos de transporte público “hablando por teléfono celular o cualquier otro dispositivo electrónico o de comunicación, leer y/o enviar mensajes de texto por medio de cualquier tipo de dispositivo electrónico, salvo que lo haga con tecnología de manos libres”; también se otorgan facultades a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para suspender en forma temporal a los conductores de servicio de transporte público el uso de licencia, por término de tres a seis meses, a causa del el mismo supuesto.

Se aprobó también la reforma al artículo 6° en su fracción XXXII; y adicionar fracción al mismo artículo 6°, ésta como XXXII Bis, por lo que actual XXXII Bis pasa a ser fracción XXXII Ter, de la Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí, para incorporar en la legislación la integración de las placas de discapacidad, entendida como “plancha de metal en que figura el número de matrícula y un símbolo de discapacidad, para los vehículos que pertenecen a una persona o autos de algún familiar o persona cercana con minusvalía, expedida por la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado”.



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