/ lunes 13 de enero de 2020

Sanciones a comercios por vender bolsas a clientes

Ante la prohibición de entregar bolsas de plásticos, están obligados a entregar a sus clientes bolsas biodegradables o compostables de forma gratuita

La prohibición a los comercios para entregar bolsas de plástico de un solo uso a sus clientes que entra en vigor en Febrero pero la gran mayoría ya la aplica, ocasionó que en lugar de dar bolsas biodegradables o compostables, las vendan y la gente no tiene mas que comprarlas para llevarse sus productos.

Con una reforma a la Ley Ambiental, los diputados obligarán a los comercios a entregar de forma gratuita bolsas de ese material no contaminante y si no lo hacen serán multados, tarea que será supervisada por la Secretaría de Gestión Ambiental y los ayuntamientos, informó el diputado Cándido Ochoa Rojas.

Junto con los legisladores Beatriz Benavente Rodríguez y Oscar Vera Fábregat, presentó una iniciativa de reforma a la Ley Ambiental del Estado, para establecer los mecanismos y responsabilidades de las autoridades para vigilar que se cumpla la disposición que prohíbe el uso de bolsa de plásticos en establecimientos comerciales y entregar recipientes de forma gratuita a sus clientes.

La Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental (SEGAM) en coordinación con los ayuntamientos promoverá la exhaustiva supervisión, vigilancia y sanción para que los establecimientos comerciales o mercantiles, proporcionen a sus clientes contenedores para el acarreo o traslado de mercancía, a partir del mes de Febrero cuando entre en vigor la disposición.

Estos deberán ser bolsa de plástico o cualquier otro objeto, de la composición que fuere, que sea biodegradable o compostable al cien por ciento y preferentemente de material reciclado, debiendo llevar impresa esta leyenda, de acuerdo al artículo 104 del proyecto de decreto que ya se discute en comisiones.

Asimismo, el legislador Cándido Ochoa informó que el artículo 180 se reformará para imponer de uno a cuatro años de prisión y sanción pecunaria de cien a cuatrocientos días del valor de la Unidad de Medida a quien se ostente, sin serlo, como representante de cualquier autoridad, con el objeto de verificar cualquier dato relacionado a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Ambiental.

La prohibición a los comercios para entregar bolsas de plástico de un solo uso a sus clientes que entra en vigor en Febrero pero la gran mayoría ya la aplica, ocasionó que en lugar de dar bolsas biodegradables o compostables, las vendan y la gente no tiene mas que comprarlas para llevarse sus productos.

Con una reforma a la Ley Ambiental, los diputados obligarán a los comercios a entregar de forma gratuita bolsas de ese material no contaminante y si no lo hacen serán multados, tarea que será supervisada por la Secretaría de Gestión Ambiental y los ayuntamientos, informó el diputado Cándido Ochoa Rojas.

Junto con los legisladores Beatriz Benavente Rodríguez y Oscar Vera Fábregat, presentó una iniciativa de reforma a la Ley Ambiental del Estado, para establecer los mecanismos y responsabilidades de las autoridades para vigilar que se cumpla la disposición que prohíbe el uso de bolsa de plásticos en establecimientos comerciales y entregar recipientes de forma gratuita a sus clientes.

La Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental (SEGAM) en coordinación con los ayuntamientos promoverá la exhaustiva supervisión, vigilancia y sanción para que los establecimientos comerciales o mercantiles, proporcionen a sus clientes contenedores para el acarreo o traslado de mercancía, a partir del mes de Febrero cuando entre en vigor la disposición.

Estos deberán ser bolsa de plástico o cualquier otro objeto, de la composición que fuere, que sea biodegradable o compostable al cien por ciento y preferentemente de material reciclado, debiendo llevar impresa esta leyenda, de acuerdo al artículo 104 del proyecto de decreto que ya se discute en comisiones.

Asimismo, el legislador Cándido Ochoa informó que el artículo 180 se reformará para imponer de uno a cuatro años de prisión y sanción pecunaria de cien a cuatrocientos días del valor de la Unidad de Medida a quien se ostente, sin serlo, como representante de cualquier autoridad, con el objeto de verificar cualquier dato relacionado a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Ambiental.

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