/ viernes 11 de febrero de 2022

Sanciones a actuarios que hagan mal uso de su Fé Pública

Se busca prevenir e inhibir las prácticas de corrupción que pudieran llegar a presentarse

Para considerar conductas de aquellos actuarios que hagan mal uso de su fe pública, como faltas administrativas y en consecuencia imponer una sanción, en Sesión Ordinaria del congreso del Estado se aprobó por unanimidad de 27 votos el Decreto que reforma el artículo 180 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí.

Establece como faltas administrativas el utilizar su fe pública para simular notificaciones o cualquier actuación a las partes, en perjuicio de éstas, y asentar hechos falsos en las actuaciones o alterarlas.

En el dictamen, se indica la importancia de la tarea encomendada a los actuarios judiciales, dado que sus actuaciones tienen la finalidad de dar certeza y seguridad jurídica, al ser por estos medios por los cuales las personas tienen conocimientos de las determinaciones de la autoridad.

De ahí la pertinencia de considerar conductas de aquellos actuarios que hagan mal uso de su fe pública, como faltas administrativas y en consecuencia imponer una sanción a la actualización de esas hipótesis, con ello se busca prevenir e inhibir las prácticas de corrupción que pudieran llegar a presentarse, fortaleciendo además la institución jurisdiccional, y otorgando mayor certeza jurídica a los gobernados; aunado a lo anterior, se protege las actuaciones judiciales realizadas por los actuarios, para que se sigan realizando efectivamente conforme a los principios de legalidad, honradez, imparcialidad y eficiencia.

Asimismos, se aprobó por unanimidad de 27 votos a favor, el Decreto que reforma el artículo 79 en su párrafo tercero y el artículo 89 de la Ley de Fomento para el Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de San Luis Potosí, con el fin de establecer las referencias correctas al Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí, mismo que inició su vigencia el 19 de julio de 2017, abrogando la Ley de Procedimientos Administrativos que actualmente sigue siendo referida en dichos dispositivos legales, dando así claridad adecuada a la Ley.

Se aprobó por unanimidad de 24 votos a favor, la reforma al artículo 48 en su párrafo segundo, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de San Luis Potosí, relativo al derecho de las personas a presentar denuncias cuando se presuma el manejo, aplicación o custodia irregular de recursos públicos.

Se establece que el escrito de denuncia podrá presentarse de forma presencial o a través de medios electrónicos, con lo cual se brinda certeza a la ciudadanía en el procedimiento de presentación de denuncias ante el Poder Legislativo.

Para considerar conductas de aquellos actuarios que hagan mal uso de su fe pública, como faltas administrativas y en consecuencia imponer una sanción, en Sesión Ordinaria del congreso del Estado se aprobó por unanimidad de 27 votos el Decreto que reforma el artículo 180 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí.

Establece como faltas administrativas el utilizar su fe pública para simular notificaciones o cualquier actuación a las partes, en perjuicio de éstas, y asentar hechos falsos en las actuaciones o alterarlas.

En el dictamen, se indica la importancia de la tarea encomendada a los actuarios judiciales, dado que sus actuaciones tienen la finalidad de dar certeza y seguridad jurídica, al ser por estos medios por los cuales las personas tienen conocimientos de las determinaciones de la autoridad.

De ahí la pertinencia de considerar conductas de aquellos actuarios que hagan mal uso de su fe pública, como faltas administrativas y en consecuencia imponer una sanción a la actualización de esas hipótesis, con ello se busca prevenir e inhibir las prácticas de corrupción que pudieran llegar a presentarse, fortaleciendo además la institución jurisdiccional, y otorgando mayor certeza jurídica a los gobernados; aunado a lo anterior, se protege las actuaciones judiciales realizadas por los actuarios, para que se sigan realizando efectivamente conforme a los principios de legalidad, honradez, imparcialidad y eficiencia.

Asimismos, se aprobó por unanimidad de 27 votos a favor, el Decreto que reforma el artículo 79 en su párrafo tercero y el artículo 89 de la Ley de Fomento para el Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de San Luis Potosí, con el fin de establecer las referencias correctas al Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí, mismo que inició su vigencia el 19 de julio de 2017, abrogando la Ley de Procedimientos Administrativos que actualmente sigue siendo referida en dichos dispositivos legales, dando así claridad adecuada a la Ley.

Se aprobó por unanimidad de 24 votos a favor, la reforma al artículo 48 en su párrafo segundo, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de San Luis Potosí, relativo al derecho de las personas a presentar denuncias cuando se presuma el manejo, aplicación o custodia irregular de recursos públicos.

Se establece que el escrito de denuncia podrá presentarse de forma presencial o a través de medios electrónicos, con lo cual se brinda certeza a la ciudadanía en el procedimiento de presentación de denuncias ante el Poder Legislativo.

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