/ viernes 21 de junio de 2024

Sanción a explotación laboral, avance de la sociedad

Oficialmente las jornadas laborales que exceden el límite legal ya son consideradas como un delito de explotación laboral

El diputado Héctor Mauricio Ramírez Konishi dijo que la entrada en vigor de la reforma a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos para calificar como delito las jornadas de trabajo superiores al máximo legal establecido en la Ley Federal del Trabajo (LFT), es un avance de la sociedad en su conjunto.

Oficialmente las jornadas laborales que exceden el límite legal ya son consideradas como un delito de explotación laboral, que puede ser castigado con hasta 12 años de prisión y una sanción que puede alcanzar los 70,000 días multa; es decir, la percepción diaria del agresor al momento de la sentencia, multiplicada por el número de días.

El legislador integrante de la comisión de Trabajo y Previsión Social del Congreso del Estado, expuso que “ la ley contemplaba un límite sobre las horas que se deberían de trabajar, pero no se contemplaba la penalización hacia los patrones que obligaran a los trabajadores a que excedieran esas horas, cosa que es algo muy bueno, es un avance que va muy apegado a lo que se ha acordado en conjunto con el gobierno de Estados Unidos y Canadá en torno al Tratado de Libre Comercio”.

Juana María Olivo / El Sol de San Luis

Manifestó que “este es un paso más para la protección del trabajador, para la protección de sus derechos y sobre todo para que se suman las consecuencias en caso de que se incumpla. En este tema las autoridades competentes para vigilar y regular esta parte son las inspecciones del trabajo, tanto local como federal”.

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“Deberán ser las personas que estén al tanto y revisando que todas estas normas y estos horarios se cumplan, lo que es un avance para la protección de los derechos laborales y que esto se permee en toda la sociedad porque vamos avanzando en este tema, tanto es así como el ciudadano sigue trayendo dentro de sus iniciativas el hecho de la reducción de la jornada laboral”.

La explotación laboral ya era clasificada como un delito de trata de personas, pero sólo se consideraban los casos en los que se presentaran condiciones peligrosas o insalubres sin la protección prevista por las normas, una desproporcionada carga de trabajo al sueldo percibido o una remuneración inferior al salario mínimo.

A estos supuestos, se incorporan los casos en los que se presenten horarios laborales más extensos de los límites establecidos en la LFT. De manera general, el delito será castigado con una pena de entre tres y 10 años de prisión, más una sanción que va 5,000 a los 15,000 días multa.

Cuando este tipo de explotación laboral afecte a personas de pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas, la pena podría ser de entre cuatro y 12 años de cárcel, adicional a una sanción que oscila entre 7,000 y 70,000 días multa.

El diputado Héctor Mauricio Ramírez Konishi dijo que la entrada en vigor de la reforma a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos para calificar como delito las jornadas de trabajo superiores al máximo legal establecido en la Ley Federal del Trabajo (LFT), es un avance de la sociedad en su conjunto.

Oficialmente las jornadas laborales que exceden el límite legal ya son consideradas como un delito de explotación laboral, que puede ser castigado con hasta 12 años de prisión y una sanción que puede alcanzar los 70,000 días multa; es decir, la percepción diaria del agresor al momento de la sentencia, multiplicada por el número de días.

El legislador integrante de la comisión de Trabajo y Previsión Social del Congreso del Estado, expuso que “ la ley contemplaba un límite sobre las horas que se deberían de trabajar, pero no se contemplaba la penalización hacia los patrones que obligaran a los trabajadores a que excedieran esas horas, cosa que es algo muy bueno, es un avance que va muy apegado a lo que se ha acordado en conjunto con el gobierno de Estados Unidos y Canadá en torno al Tratado de Libre Comercio”.

Juana María Olivo / El Sol de San Luis

Manifestó que “este es un paso más para la protección del trabajador, para la protección de sus derechos y sobre todo para que se suman las consecuencias en caso de que se incumpla. En este tema las autoridades competentes para vigilar y regular esta parte son las inspecciones del trabajo, tanto local como federal”.

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“Deberán ser las personas que estén al tanto y revisando que todas estas normas y estos horarios se cumplan, lo que es un avance para la protección de los derechos laborales y que esto se permee en toda la sociedad porque vamos avanzando en este tema, tanto es así como el ciudadano sigue trayendo dentro de sus iniciativas el hecho de la reducción de la jornada laboral”.

La explotación laboral ya era clasificada como un delito de trata de personas, pero sólo se consideraban los casos en los que se presentaran condiciones peligrosas o insalubres sin la protección prevista por las normas, una desproporcionada carga de trabajo al sueldo percibido o una remuneración inferior al salario mínimo.

A estos supuestos, se incorporan los casos en los que se presenten horarios laborales más extensos de los límites establecidos en la LFT. De manera general, el delito será castigado con una pena de entre tres y 10 años de prisión, más una sanción que va 5,000 a los 15,000 días multa.

Cuando este tipo de explotación laboral afecte a personas de pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas, la pena podría ser de entre cuatro y 12 años de cárcel, adicional a una sanción que oscila entre 7,000 y 70,000 días multa.

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