/ viernes 21 de junio de 2024

Rubén Guajardo propone Ley de Indulto; esto dicen sus 5 artículos

El diputado señaló que actualmente no existe un ordenamiento en el que se pueda fundamentar el procedimiento de indulto, por lo que propuso una iniciativa de reforma

San Luis Potosí debe contar con una Ley de Indulto que le permita tener una ruta legal para desahogar las solicitudes que se presenten, ya que con el caso de Sanjuana Maldonado, quedó en evidencia que no existe un ordenamiento en el que las y los legisladores puedan fundamentar el procedimiento.

El diputado Rubén Guajardo Barrera dijo que en San Luis Potosí, no existe ninguna disposición que regule cuales han de ser los extremos que se deben cumplir para que proceda el mismo o el procedimiento que ha de seguirse para otorgar un indulto; es decir, la facultad otorgada al Poder Legislativo de conceder indulto por gracia, no se encuentra regulada, razón por la que es indispensable contar con una disposición reglamentaria.

Presentó una iniciativa con Proyecto de Decreto que propone expedir la Ley Reglamentaria de la Fracción XLV del Artículo 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.

En la exposición de motivos, establece que “San Luis Potosí, no existe ninguna disposición que regule cuales han de ser los extremos que se deben cumplir para que proceda el mismo o el procedimiento que ha de seguirse para otorgar un indulto; es decir, la facultad otorgada al Poder Legislativo de conceder indulto por gracia, no se encuentra regulada, razón por la que es indispensable contar con una disposición reglamentaria”.

La iniciativa propone expedir la Ley Reglamentaria de la Fracción XLV del Artículo 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, en los siguientes términos:

Artículo 1º. La gracia del indulto se puede conceder por la mayoría calificada del total de las y los integrantes del Congreso del Estado de San Luis Potosí, en favor de personas que se encuentren compurgando penas privativas de libertad, impuestas por los tribunales del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de San Luis Potosí, siempre y cuando se colmen los extremos dispuestos por esta Ley.

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Artículo 2º. Las personas que se encuentren compurgando pena de prisión, podrán solicitar por escrito al Congreso del Estado de San Luis Potosí, el indulto, siempre y cuando, reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

I. Ser primodelincuente.

II. Que la pena de prisión impuesta no exceda de diez años.

III. Que el delito que motivó la pena de prisión no sea considerado como grave.

IV. Que del reporte emitido por la autoridad penitenciaria se desprenda que en todo momento ha observado un alto grado de reinserción social y no represente un riesgo para la tranquilidad y seguridad pública, lo que deberá desprenderse del dictamen que emita el órgano ejecutor de la sanción.

V. Que se haya cubierto la reparación del daño impuesta en la sentencia.

Artículo 3º. El Congreso del Estado por conducto de la comisión o comisiones competentes, procederán a corroborar que la persona peticionaria cumple con todos los requisitos señalados, hecho lo cual, mandará publicar en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”, y en uno de diarios de mayor circulación en el Estado, por tres veces en intervalos de cinco días naturales, un extracto de la petición de indulto; ello con el fin, de que en su caso, la o las víctimas se opongan a la medida de indulto, por verificarse el incumplimiento de cualquiera de los requisitos a que se refiere el artículo segundo de esta Ley.

La manifestación de oposición deberá presentarse por escrito a más tardar dentro de los 15 días hábiles siguientes al de la última publicación, debiendo acreditar la calidad de víctima y los argumentos expresados.

Artículo 4º. Verificado por la comisión o comisiones de dictamen que se han cumplido con los requisitos para ser susceptible el indulto, las publicaciones a que se refiere el artículo 3º de esta Ley; y en su caso, el análisis de los elementos presentados por la o las víctimas, procederá a elaborar dictamen en el que se resuelva la viabilidad o no del indulto. El dictamen lo deberá enviar a la Directiva para su discusión y determinación por el Pleno del Congreso del Estado de San Luis Potosí.

Artículo 5º. En el caso de que el Congreso del Estado de San Luis Potosí determine conceder el indulto, este deberá notificarse a la persona solicitante y a la autoridad penitenciaria con el fin de que se dé la libertad inmediata.

La iniciativa será turnada a comisiones para su análisis.

San Luis Potosí debe contar con una Ley de Indulto que le permita tener una ruta legal para desahogar las solicitudes que se presenten, ya que con el caso de Sanjuana Maldonado, quedó en evidencia que no existe un ordenamiento en el que las y los legisladores puedan fundamentar el procedimiento.

El diputado Rubén Guajardo Barrera dijo que en San Luis Potosí, no existe ninguna disposición que regule cuales han de ser los extremos que se deben cumplir para que proceda el mismo o el procedimiento que ha de seguirse para otorgar un indulto; es decir, la facultad otorgada al Poder Legislativo de conceder indulto por gracia, no se encuentra regulada, razón por la que es indispensable contar con una disposición reglamentaria.

Presentó una iniciativa con Proyecto de Decreto que propone expedir la Ley Reglamentaria de la Fracción XLV del Artículo 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.

En la exposición de motivos, establece que “San Luis Potosí, no existe ninguna disposición que regule cuales han de ser los extremos que se deben cumplir para que proceda el mismo o el procedimiento que ha de seguirse para otorgar un indulto; es decir, la facultad otorgada al Poder Legislativo de conceder indulto por gracia, no se encuentra regulada, razón por la que es indispensable contar con una disposición reglamentaria”.

La iniciativa propone expedir la Ley Reglamentaria de la Fracción XLV del Artículo 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, en los siguientes términos:

Artículo 1º. La gracia del indulto se puede conceder por la mayoría calificada del total de las y los integrantes del Congreso del Estado de San Luis Potosí, en favor de personas que se encuentren compurgando penas privativas de libertad, impuestas por los tribunales del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de San Luis Potosí, siempre y cuando se colmen los extremos dispuestos por esta Ley.

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Artículo 2º. Las personas que se encuentren compurgando pena de prisión, podrán solicitar por escrito al Congreso del Estado de San Luis Potosí, el indulto, siempre y cuando, reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

I. Ser primodelincuente.

II. Que la pena de prisión impuesta no exceda de diez años.

III. Que el delito que motivó la pena de prisión no sea considerado como grave.

IV. Que del reporte emitido por la autoridad penitenciaria se desprenda que en todo momento ha observado un alto grado de reinserción social y no represente un riesgo para la tranquilidad y seguridad pública, lo que deberá desprenderse del dictamen que emita el órgano ejecutor de la sanción.

V. Que se haya cubierto la reparación del daño impuesta en la sentencia.

Artículo 3º. El Congreso del Estado por conducto de la comisión o comisiones competentes, procederán a corroborar que la persona peticionaria cumple con todos los requisitos señalados, hecho lo cual, mandará publicar en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”, y en uno de diarios de mayor circulación en el Estado, por tres veces en intervalos de cinco días naturales, un extracto de la petición de indulto; ello con el fin, de que en su caso, la o las víctimas se opongan a la medida de indulto, por verificarse el incumplimiento de cualquiera de los requisitos a que se refiere el artículo segundo de esta Ley.

La manifestación de oposición deberá presentarse por escrito a más tardar dentro de los 15 días hábiles siguientes al de la última publicación, debiendo acreditar la calidad de víctima y los argumentos expresados.

Artículo 4º. Verificado por la comisión o comisiones de dictamen que se han cumplido con los requisitos para ser susceptible el indulto, las publicaciones a que se refiere el artículo 3º de esta Ley; y en su caso, el análisis de los elementos presentados por la o las víctimas, procederá a elaborar dictamen en el que se resuelva la viabilidad o no del indulto. El dictamen lo deberá enviar a la Directiva para su discusión y determinación por el Pleno del Congreso del Estado de San Luis Potosí.

Artículo 5º. En el caso de que el Congreso del Estado de San Luis Potosí determine conceder el indulto, este deberá notificarse a la persona solicitante y a la autoridad penitenciaria con el fin de que se dé la libertad inmediata.

La iniciativa será turnada a comisiones para su análisis.

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