Es necesario modificar los mecanismos que permitan cumplir en tiempo y forma con la Reforma Judicial para elegir a los Magistrados y Jueces del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, los integrantes del órgano de Administración Judicial, las magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, las juezas y jueces.
El diputado Rubén Guajardo Barrera, presentó la iniciativa para reformar la Constitución Política del Estado y señaló que en los artículos transitorios de la propuesta de reforma a la Constitución Política del Estado se plantean nueve artículos transitorios para definir el proceso de elección de jueces y magistrados.
Propone que las Consejeras y Consejeros de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, que se encuentren en funciones a la entrada en vigor del presente Decreto, podrán postularse y participar en el proceso electoral ordinario del año 2027, para integrar el Tribunal de Disciplina Judicial u otro cargo de elección popular del Poder Judicial del Estado por el periodo que corresponda, cuando cumplan con los requisitos constitucionales y legales aplicables.
El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, implementará un plan de trabajo para la transferencia de los recursos materiales, humanos, financieros y presupuestales al Tribunal de Disciplina Judicial, en lo que respecta a las funciones de disciplina y control interno de los integrantes del Poder Judicial del Estado y al Órgano de Administración Judicial en lo que corresponde a sus funciones administrativas y de carrera judicial.
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Las remuneraciones de las personas servidoras públicas del Poder Judicial del Estado, que estén en funciones al momento de la entrada en vigor del presente Decreto, no podrán ser mayores a la establecida para el titular del Poder Ejecutivo del Estado y el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente, por lo que deberán ajustarse a los parámetros establecidos en el artículo 127 de la Constitución Federal, en los casos que corresponda, sin responsabilidad para el Poder Judicial.
Las Magistradas y Magistrados, Juezas y Jueces del Supremo Tribunal de Justicia, que concluyan su encargo por no postularse o no haber sido electos en la elección ordinaria del año 2027, no serán beneficiarias del haber de retiro previsto en los artículos 97, segundo párrafo y 102, segundo párrafo de esta Constitución, salvo cuando presenten su renuncia al cargo, antes de la fecha de cierre de la convocatoria correspondiente, en estos casos, el haber de retiro será proporcional al tiempo de su desempeño.
Se concede un plazo de seis meses para que el Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las adecuaciones a las leyes que correspondan para dar viabilidad a la elección de las personas juzgadoras. En tanto, se aplicarán en lo conducente de manera directa las disposiciones constitucionales federales y locales en la materia y, supletoriamente, las leyes en materia electoral en todo lo que no se contraponga al presente Decreto, de acuerdo al marco de atribuciones y competencias que correspondan.
Los derechos laborales de las personas trabajadoras del Poder Judicial del Estado, serán respetados en su totalidad. El presupuesto de egresos del ejercicio fiscal que corresponda, considerará los recursos necesarios para el pago de pensiones complementarias, apoyos médicos y otras obligaciones de carácter laboral, en los términos que establezcan las leyes o las condiciones generales de trabajo aplicables.
En conferencia de prensa dijo que la iniciativa deberá ser turnada a las comisiones legislativas correspondientes para su análisis y dictamen.