Ricardo Gallardo no incurrió en actos anticipados de campaña

Dictamina procedimientos sancionadores

Raymundo Rocha

  · viernes 16 de marzo de 2018

San Luis Potosí (OEM-Informex).- El pleno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana declaró infundado el procedimiento sancionador, por lo que hace a los actos anticipados de precampaña, actos anticipados de campaña y promoción personalizada con uso de recursos públicos en materia electoral, en contra de Ricardo Gallardo Juárez alcalde de la capital.

El expediente incluye al presidente de la junta de gobierno de Interapas Alfredo Zúñiga Herverth, José Luis Fernández Martínez presidente del Comité Directivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática, diputada Dulcelina Sánchez de Lira, diputada María Graciela Gaitán Díaz, diputado J. Guadalupe Torres Sánchez; diputado Sergio Enrique Desfassiux Cabello y Gilberto Hernández Villafuerte presidente municipal de Soledad de Graciano Sánchez.

Sin embargo, después de realizar una investigación exhaustiva del procedimiento sancionador, el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, determinó en los argumentos del expediente, que sí se comprobó la existencia de propaganda gubernamental para promoción personalizada con uso de recursos públicos.

Por lo tanto conforme a lo dispuesto en el artículo 474 de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, se dará vista al Cabildo del Ayuntamiento de San Luis Potosí y a la Junta de Gobierno del INTERAPAS, así como a la Contraloría Municipal, para que determine lo que corresponda.

El procedimiento se declara infundado debido a una reforma constitucional local en el 2017, que estableció la temporalidad en que se pueden dar las conductas investigadas.

Asimismo el peno aprobó los Lineamientos que regulan el desarrollo de las Sesiones de Cómputo en los Procesos Electorales Locales 2017-2018y del Cuadernillo de consulta para votos válidos y votos nulos, conforme a las bases aprobadas por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

Se aprobaron los procedimientos de verificación de las medidas de seguridad incorporadas en la documentación electoral (boletas y actas electorales) y el líquido indeleble, así como para el conteo y sellado de las boletas electorales que llevarán a cabo las Comisiones Distritales Electorales y Comités Municipales Electorales para la jornada del 1 de julio de 2018.

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