Renuncias de servidores públicos deben ser ratificadas por el TECA

Se van a terminar las simulaciones en los juicios, acuerda comisión legislativa

Raymundo Rocha | El Sol de San Luis

  · jueves 21 de enero de 2021

Oficinas del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje / Norma Rivera

Las renuncias voluntarias de las y los trabajadores de las instituciones públicas deberán ser ratificadas ante el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje a petición del propio trabajador.

Así lo aprobaron los integrantes de la Comisión del Trabajo y Previsión Social en la reforma a la fracción I del artículo 54 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí.

Se trata de terminar con las prácticas de simulación que se presentan en los juicios laborales en perjuicio de los trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas que son despedidos de manera injustificada, bajo un mecanismo de renuncia voluntaria, informó la presidenta de la Comisión diputada Martha Barajas García.

En la exposición de motivos, se reconoció que es recurrente hacer firmar la renuncia anticipada a quienes aspiran laborar en instituciones de gobierno sea este municipal o estatal, pues es sabido que se les contrata exigiéndoles la firma de la renuncia como condición.

Tales condicionamientos pueden manifestarse a través de la renuncia anticipada del trabajador, que muchas veces se hace mediante documento en blanco.

“Además, la problemática no es menor, pues aunque resulte imposible determinar qué tan generalizada y sistemática es esta práctica, los tribunales laborales desahogan casos idénticos en donde se presenta esta problemática diariamente”.

Por lo anterior, en la iniciativa se establece que el trabajador podrá ir a denunciar ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo este tipo de anomalías cuando se presenten y cuando es contratado el trabajador a efecto de que este hecho quede bajo su interés.

Cuando el patrón quiera ser efectiva la hoja en blanco, el trabajador podrá presentarla como prueba a su favor de tal manera que el TECA señala que hay jurisprudencia de la Corte que establece que en esos casos y lo primero que tiene que revisar es precisamente la simulación y el despido injustificado en perjuicio de sus derechos.