Reforma sobre despenalización del aborto en SLP, ya publicada en el POE

El cambio en la legislación en torno al aborto tendrá varias implicaciones en el estado potosino

Sebastián Escorza / El Sol de San Luis

  · miércoles 13 de noviembre de 2024

Juana María Olivo / El Sol de San Luis

Este martes 12 de noviembre se publicó en el Periódico Oficial del Estado la reforma aprobada por el Congreso del Estado para despenalizar el aborto en San Luis Potosí.

De acuerdo con el documento, la despenalización del aborto contempla la modificación de los artículos 148, 149 y 150 del Código Penal del Estado, quedando de la siguiente manera:

  • Artículo 148.- Comete el delito de aborto:

    • Quien interrumpa el embarazo de una mujer o persona gestante sin su consentimiento, sin importar la etapa gestacional. Esta conducta será sancionada con una pena de 3 a 8 años de prisión y sanción pecuniaria de 300 a 800 días el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

    • La mujer o persona gestante que voluntariamente interrumpa su embarazo o consienta que otra persona lo haga, después de las 12 semanas de embarazo. Esta conducta será sancionada con una pena de 100 a 300 días de trabajo a favor de la comunidad. Esta conducta será sancionada solo cuando se haya consumado.

  • Artículo 149.- Se deroga

  • Artículo 150.- Son excluyentes de responsabilidad penal del delito de aborto, cuando:

    • Sea resultado de una acción culposa de la mujer o persona gestante

    • El embarazo sea resultado de un delito de violación o inseminación indebida. En estos casos, no se requerirá sentencia ejecutoria sobre la violación o inseminación indebida, sino que bastará con la comprobación de los hechos

¿Cuáles son las implicaciones de la despenalización del aborto en SLP?

Ninde Moire, abogada e integrante de la iniciativa AbortistasMx, compartió en su cuenta de X la publicación de la despenalización del aborto en el Periódico Oficial del Estado y abordó las implicaciones que tienen las reformas aprobadas por el Congreso del Estado.

Explicó que, a partir de la publicación de estos cambios, las autoridades de salud tendrán que brindar los servicios que permitan realizar esta práctica de manera segura; sin embargo, dijo también que “como hemos visto en estos procesos, ganamos unas cosas y perdemos otras”.

De acuerdo con la publicación de Ninde Moire, la despenalización del aborto en el estado potosino conlleva lo siguiente:

  • Se eliminó la definición estigmatizante del aborto como la muerte del producto y se cambió por interrupción del embarazo.

  • Se reconoce a las personas gestantes

  • Se cambió la pena de prisión por trabajo comunitario para personas que aborten de manera voluntaria después de la semana 12

  • Solo quedaron como causales excluyentes del delito de aborto la violación y acción culposa, derogándose las causales de “vida o salud”, es decir, que se practique el aborto cuando la vida de la mujer se encuentra en riesgo.

Sobre este último punto, Ninde Moire señaló que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dijo en un amparo que en las entidades en las que no exista la causal “vida o salud”, el personal médico está obligado a realizar el aborto con base en el artículo 4to constitucional.