El diputado José Antonio Lorca Valle logró que una reforma a la Ley de Aguas del Estado se envíe al pleno, luego de permanecer varios meses en pausa esperando que los empresarios de la construcción mandaran una opinión por escrito.
La iniciativa obliga a los constructores de fraccionamientos y desarrollos habitacionales, a que, al momento de construir las viviendas, realicen el contrato correspondiente con el organismo de agua o ayuntamiento, por cada toma domiciliaria, y que dicho contrato se deba transferir al comprador de la vivienda correspondiente, al momento o después de la venta.
Los constructores mostraron en su momento su desacuerdo y señalaron que iban a presentar una contra propuesta para que esa obligación se cumpliera en otro momento de la operación o se les diera la opción de pagar en parcialidades, pero finalmente nunca hicieron llegar nada.
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Por ello, los diputados decidieron no esperar más y en sesión de trabajo determinaron enviar el dictamen al pleno para su votación, pues éste lo había bajado para que se modificara con las opiniones de los empresarios de la Cámara de la Industria de la Construcción y la Vivienda.
A pesar de que se crea la obligación de construir lo necesario para la provisión del servicio en cada vivienda, en la práctica se presenta la problemática de que, aún después de que las casas construidas se venden, los nuevos dueños no cuentan con contrato con el organismo de agua o con los ayuntamientos, por lo que no están contemplados en el padrón de usuarios, dando lugar al incumplimiento de la Ley, lo que a su vez genera otros perjuicios, situación que a veces se puede alargar en el tiempo, incrementando las irregularidades en los nuevos fraccionamientos.
Con el propósito de prever y evitar tales situaciones, y de fomentar que el derecho al acceso al agua, sea ejercido dentro de los cauces de la Ley, se propone establecer que los fraccionadores o urbanizadores, además de tener la obligación de construir dicha infraestructura para la provisión del servicio de agua, tengan que realizar el contrato correspondiente con el organismo de agua o ayuntamiento, por cada toma domiciliaria, y que dicho contrato se deba transferir al comprador de la vivienda correspondiente, y para lo cual los desarrolladores deberán notificar al organismo de agua o ayuntamiento.