Los operadores del transporte público ya no tendrán que presentar como requisito para obtener su licencia de conducir, la carta de no antecedentes penales, luego de que el Pleno del Congreso del Estado aprobó una reforma a la Ley de Transporte Público del Estado, que elimina esta disposición.
También se elimina la limitante consistente en la edad mínima para ser operar de transporte público, en cualquiera de sus modalidades, toda vez que dicha distinción resulta discriminatoria para las personas jóvenes.
“Ese requisito genera un daño en su dignidad, apoyada exclusivamente en estereotipos o estigmas asociados a la edad, inexperiencia o la poca destreza o falta de pericia, sin considerar de antemano sus capacidades y aptitudes”.
Por ello, se establece el deber aprobar, además del examen médico, y toxicológico, la capacidad visual, así como acreditar los permisos de conducción necesarios, para poder llevar a cabo el servicio de transporte público con base en los principios de eficacia, eficiencia y máxima calidad.
Se indica que es fundamental eliminar de las normas locales cualquier sesgo que provoque o incida en el trato diferenciado hacia determinados grupos de personas, máxime cuando no se basa en situaciones objetivas, excluyéndolas de la oportunidad de acceder a un trabajo lícito.
El Dictamen respectivo, reforma los artículos, 51 en su fracción I el inciso h); y 67 en su fracción III el inciso a); y deroga a los artículos, 51 fracción I el inciso e), y 67 fracción III los incisos, b), y c) de y a la Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí
También se aprobó por unanimidad, el decreto que reforma diversas leyes en materia de remuneraciones, para actualizar la denominación del órgano fiscalizador de la entidad, que es el Instituto de Fiscalización Superior del Estado.