Integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales decretaron como improcedentes iniciativas de reforma constitucional que proponían reducir el número de diputados plurinominales y crear tres nuevos distritos de mayoría relativa, ya que es necesario esperar a que se actualicen los datos de población con el Censo de Población y Vivienda 2020 del INEGI.
En base a esa información, se va a determinar si es necesario ampliar o disminuir el número de distritos y diputados dependiendo de la representatividad de la población, pues hacer modificaciones sin esa información podría generar que se recurra a la controversia constitucional y declarar las reformas como improcedentes, dijo la diputada Paola Arreola Nieto.
Se aprobaron reformas a la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, para eliminar los requisitos de edad que deben de cumplir los candidatos a Gobernador del Estado, magistrado del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, juez y juez menor.
También se aprobaron reformas a los artículos 93 y 98 de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí para incluir en los procedimientos que los partidos políticos puedan realizar observaciones de las listas de ciudadanos a integrar los Comités Municipales Electorales y las Comisiones Distritales Electorales
Arreola Nieto señaló que “estamos trabajando al interior de la comisión para sacar adelante las iniciativas que tenemos pendientes; nos estamos concentrando en las reformas de la ley electoral del Estado para sacarlo en tiempo y forma”.
Precisó, que fue aprobada en comisión la iniciativa planteada por la diputada Beatriz Benavente Rodríguez para derogar la fracción III del artículo 73; la fracción II del artículo 99; la fracción II del artículo 103, así como la fracción II del artículo 106, todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de San Luis Potosí.
Con ello, se elimina el requisito que establecía la ley que para ser Gobernador del Estado se debería tener cumplidos 30 años al día de la elección; se elimina que para ser Magistrado de STJE, se deberían tener 35 años cumplidos al día de su nombramiento; se elimina la edad de tener cuando menos 28 años cumplidos al momento de ser nombrado Juez; y se elimina el requisito de tener cuando menos 25 años cumplidos al día de ser nombrado Juez Menor. Las reformas aprobadas serán puestas a consideración del pleno del Congreso del Estado para su análisis y posible aprobación.