El Pleno del Congreso del Estado aprobó por unanimidad de 25 votos a favor, el decreto que ratifica en el cargo de Magistrada Numeraria del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, a la Licenciada María Manuela García Cázares, cargo que ocupará hasta el término que señala el numeral 97 de la Constitución Política Estatal.
De acuerdo a la Constitución Política, y la Ley Orgánica del Poder Judicial, ambas del Estado, establecen la facultad de Poder Legislativo para elegir, ratificar o remover, en su caso, o por término del encargo, a las y los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, previa atención de las disposiciones, formalidades y requisitos establecidos.
En otro punto, también por unanimidad de 25 votos a favor, se aprobó el decreto que califica procedente renuncia del Licenciado Felipe Aurelio Torres Zúñiga, en el cargo de Magistrado Supernumerario del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.
Por tanto, se declara la vacante del cargo de Magistrado Supernumerario Primero del Supremo Tribunal de Justicia, y se emite notificación al titular del Poder Ejecutivo del Estado, de la calificación; y declaratoria a que aluden los artículos precedentes, para los efectos previstos en el artículo 80 fracción XIII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.
Se aprobó por unanimidad de 25 votos a favor, la reforma el artículo 4° en su fracción XL de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Catastro para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, con el objetivo de armonizar y actualizar el nombre de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí, evitando con esto confusiones en el momento de la aplicación y la interpretación de la misma.
También se aprobó por unanimidad de 25 votos a favor, la reforma a la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de armonizar con legislación estatal y federal en la materia. Por ello, se incluye incorporar el concepto de equilibrio ecológico, y la garantía de medio ambiente para la salud de las personas, la incorporación de las acciones contenidas en los Programas de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y, en su caso, Programa de Desarrollo Urbano de Centro Población; así como las atribuciones a la Comisión Estatal de Derechos Humanos, y a la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas, entre otros.