En sesión ordinaria del Congreso del Estado, el diputado Oscar Carlos Vera Fabregat, presentó la iniciativa de reforma a los artículos 65 en su párrafo primero y 75 párrafo primero, de y a la Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí, con la intención de establecer de manera clara y precisa el termino con que cuentan el padre o la madre, para cumplir su obligación de declarar el nacimiento de un hijo. Además, se pretende dar certeza jurídica para el caso de quien encuentre un menor en abandono a fin de que lo presente ante el agente del Ministerio Publico.
El legislador explicó que en lo que se refiere al artículo 75 de la Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí, se busca establecer con claridad que toda persona que encontrare una o un recién nacido, o en cuya casa o propiedad fuere expuesto alguno, deberá de presentarlo al agente del Ministerio Publico y no ante el DIF o Registro Civil, como actualmente se hace.
Comentó que su iniciativa señala que esta entrega del menor deberá ser con los vestidos, papeles o cualesquiera otros objetos encontrados en él, y declarará el día y lugar donde lo hubiere hallado, así como las demás circunstancias que en el caso hayan concurrido. Además, dicha autoridad dará parte al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia para los efectos pertinentes.
En la exposición de motivos de esta iniciativa, que busca reformar el artículo 75, párrafo primero, de la ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí, se establece que resulta evidente que el abandono de un menor es un delito, y por ende, debe establecerse de manera precisa la obligación de la persona que lo encontrare de dar parte al Ministerio Publico, “lo anterior a fin de que se realice la investigación correspondiente y se deslinden responsabilidades, incluso evitar que se ejerzan acciones en contra de quien encontrare en su caso al menor, y de esta manera permitir dar con el responsable de la posible comisión de un delito”, advirtió.
El diputado Oscar Vera, señaló que además se permitirá que el Ministerio Público determine la situación jurídica del menor, así como de los temas relativos a su custodia y protección a fin de salvaguardar el interés superior del menor, mismo que es de observancia obligatoria, en tal virtud es que se plantea la presente iniciativa.
En lo que se refiere a la reforma del artículo 65 en su párrafo primero de y a la Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí, se plantea que para la autorización de las actas relativas al registro de nacimientos se deberá presentar en un término de ciento ochenta días para que el padre o la madre cumplan su obligación de declarar el nacimiento de un hijo.
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