Las diputadas y los diputados son los encargados de escuchar y recoger las necesidades de los ciudadanos para luego llevarlas al centro de la vida pública, donde se deben tomar decisiones en favor de la comunidad.
Entonces, un diputado se vuelve un amplificador de la voz de la gente.
Una de sus principales funciones es defender los derechos sociales, así como buscar y proponer soluciones a los problemas que aquejan a su distrito; deben gestionar los recursos para mejorar la ciudad e informar por escrito ante el pleno de la Cámara de Diputados o el Congreso local.
Las capacidades y legislación de los diputados locales se limitan a los trabajos dentro de su entidad local; en San Luis Potosí son 27 diputados, 15 de mayoría y 12 plurinominales.
La Cámara de Diputados está conformada por 500 diputadas y diputados y son los representantes de todos los distritos electorales del país; de los cuales San Luis Potosí tiene siete. Un senador de la República representa a todo un estado; y a SLP le corresponden tres.
¿Qué sí pueden prometer en campaña y qué no pueden prometer de acuerdo con sus funciones?
Los candidatos a diputados locales, federales y a senadores de la República, solamente pueden prometer cumplir las facultades establecidas en la Ley, es decir, hacer leyes, fiscalizar los recursos públicos y realizar gestiones ante las autoridades correspondientes. No pueden prometer la realización de obras, ni intervenir en temas del Poder Judicial, por ejemplo, ya que no está en sus facultades legales.
¿Qué se necesita para aspirar a ser diputado local en San Luis Potosí?
Para ser diputado local se necesita, según la última reforma al artículo 46 de la Constitución: ser ciudadana o ciudadano potosino en ejercicio de sus derechos; tener la calidad de potosina o potosino por nacimiento, con residencia efectiva en el estado no menor de seis meses inmediatos anteriores al día de la elección y, si es por vecindad, la residencia efectiva inmediata anterior al día de la elección deberá ser no menor de tres años, a partir de la adquisición de aquella; no tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizada en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; y no haber sido condenado por sentencia firme por la comisión de delitos dolosos que hayan ameritado pena de prisión.
Tener dieciocho años cumplidos al día de la elección, y no estar en alguno de los siguientes supuestos: tener sentencia condenatoria que haya causado estado, por violencia familiar; o delitos contra las mujeres por razón de género; tener sentencia condenatoria que haya causado estado por los delitos: contra la libertad sexual; la seguridad sexual y el normal desarrollo psicosexual, o estar registrado o registrada en el padrón de personas deudoras alimentarias morosas o en caso de serlo, demostrar que ha pagado en su totalidad los adeudos alimenticios.
En San Luis Potosí, las diputadas y los diputados podrán ser electos hasta por cuatro períodos consecutivos. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
Quienes pretendan reelegirse en una diputación deberán separarse de su cargo cuarenta y cinco días antes de la elección, previa solicitud de la licencia respectiva, pudiendo reincorporarse el día posterior de la elección.
Las y los legisladores electos como candidatos independientes sólo podrán ser reelectos bajo esta misma figura.
¿Quiénes pueden ser candidatos a diputado federal?
Para ser diputado federal se requiere, según el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; ser ciudadano mexicano por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos; tener 21 cumplidos el día de la elección; ser originario del Estado en que se haga la elección o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella.
Para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinominales como candidato a diputado, se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas que comprenda la circunscripción en la que se realice la elección, o vecino de ella con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha en que la misma se celebre.
No estar en servicio activo en el ejército ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella; no ser titular de alguno de los organismos a los que esta Constitución otorga autonomía, ni ser secretario o subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes del día de la elección.
No ser ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni Magistrado, ni Secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ni Consejero Presidente o Consejero Electoral en los consejos General, locales o distritales del Instituto Federal Electoral, ni Secretario Ejecutivo, Director Ejecutivo o personal profesional directivo del propio Instituto, salvo que se hubieren separado de su encargo, de manera definitiva, tres años antes del día de la elección.
Senador de la República
Los requisitos para ser Senador de la República son los mismos que para ser diputado federal, solo hay diferencia en la edad que en este caso es de 25 años como mínimo.
¿Cómo se eligen los diputados federales plurinominales y por qué se seleccionan de esa manera?
La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en su Artículo 16, establece que para la asignación de diputados de representación proporcional conforme a lo dispuesto en la fracción III del artículo 54 de la Constitución, se procederá a la aplicación de una fórmula de proporcionalidad pura, integrada por los siguientes elementos:
Cociente natural y esto mayor
Cociente natural: es el resultado de dividir la votación nacional emitida entre los 200 diputados de representación proporcional.
Resto mayor: es el remanente más alto entre los restos de las votaciones de cada partido político, una vez hecha la distribución de curules mediante el cociente natural. El resto mayor se utilizará cuando aún hubiese diputaciones por distribuir.
El Artículo 17 señala que una vez desarrollada la fórmula prevista en el artículo anterior, se observará el procedimiento siguiente:
Se determinarán los diputados que se le asignarían a cada partido político, conforme al número de veces que contenga su votación el cociente natural, y los que se distribuirían por resto mayor si después de aplicarse el cociente natural quedaren diputaciones por repartir, siguiendo el orden decreciente de los votos no utilizados para cada uno de los partidos políticos en la asignación de curules.
Se determinará si es el caso de aplicar a algún partido político el o los límites establecidos en las fracciones IV y V del artículo 54 de la Constitución, para lo cual al partido político cuyo número de diputados por ambos principios exceda de 300, o su porcentaje de curules del total de la Cámara exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida, le serán deducidos el número de diputados
Una vez deducido el número de diputados de representación proporcional excedentes, al partido político que se haya ubicado en alguno de los supuestos del párrafo anterior se le asignarán las curules que les correspondan en cada circunscripción, en los siguientes términos:
Se obtendrá el cociente de distribución, el cual resulta de dividir el total de votos del partido político que se halle en este supuesto, entre las diputaciones a asignarse al propio partido.
Los votos obtenidos por el partido político en cada una de las circunscripciones se dividirán entre el cociente de distribución, asignando conforme a números enteros las curules para cada una de ellas, y si aún quedaran diputados por asignar se utilizará el método del resto mayor, previsto en el artículo anterior.
¿Por qué si un senador representa a todo un estado a San Luis Potosí le corresponden 3?
San Luis Potosí tiene tres senadores de la República, porque son dos de mayoría relativa; es decir, los dos que integran la fórmula ganadora en las elecciones con votos directos y el primero de la fórmula que pierde la elección, denominado como primera minoría.
Los tres senadores representan a todo el estado.