Proponen reforma sobre igualdad sustantiva en la Constitución de SLP

Raymundo Rocha / El Sol de San Luis

  · lunes 18 de noviembre de 2024

Nahum Delgado / El Sol de San Luis

El diputado Rubén Guajardo Barrera presentará una iniciativa de reforma constitucional local similar a la federal recientemente, con el ánimo de reconocer, fortalecer y garantizar diversas garantías en favor de las mujeres potosinas.

Los cambios en la Carta Magna Federal podrán reflejarse de manera concreta en San Luis Potosí, ampliando las disposiciones y normas que fomentan la igualdad sustantiva, y avanzar así, de manera decisiva, en su reconocimiento, en la procuración de justicia y en políticas de seguridad con perspectiva de género, para las potosinas.

En términos jurídicos, se debe exponer la forma en que las diversas disposiciones, se adaptan a la Constitución local, y los cambios y aportaciones originales, que se pretende realizar, así como las salvedades.

La Constitución local, en su artículo 8o, cuarto párrafo, que establece el derecho a toda persona a una vida libre de violencia, ya contiene la obligación de garantizar tal prerrogativa, en especial frente a la violencia contra las mujeres motivada por su género; un aspecto en el que la Legislación de nuestra Entidad ha sido vanguardista, y que acaba de ser adicionado a la Constitución de la República.

Sobre los términos en que esta obligación debe llevarse a cabo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, refiere que será en términos del artículo 21 párrafo noveno, que versa sobre la seguridad pública como función básica del Estado, a la que se le adiciona los deberes reforzados de protección del Estado para con niñas, niños, adolescentes y mujeres; y dicha disposición, sobre los deberes reforzados se busca adicionar al artículo 8o de la Carta Magna local, complementando su contenido sobre la igualdad sustantiva, ampliando las disposiciones ya presentes.

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Se menciona, en el párrafo penúltimo de la fracción XXI del numeral 73 de la reforma federal, la capacidad de las autoridades federales para conocer de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con delitos federales o delitos contra periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta; atribución que como sus términos lo indican es de competencia federal, y no puede ser trasladada al nivel estatal, ya que dicho orden, justamente solo tiene competencia en delitos del fuero común.

De manera análoga, la reforma Constitucional, comprende una adición al inciso c) de la misma fracción XXI del artículo 73, que establece que las autoridades federales, también podrán conocer de las medidas u órdenes de protección que deriven de violencias de género en contra de las mujeres o de delitos del fuero común relacionados con las violencias de género contra las mujeres, en términos de las leyes correspondientes; una nueva disposición, que se encontraría sin materia en la Constitución de nuestro estado, ya que aplica al ámbito federal.

En ese mismo sentido, la reforma reciente a la Constitución federal, establece en su artículo 122, la perspectiva de género; sin embargo, tal numeral solo aplica a la Ciudad de México, por lo que se encontraría sin materia en esta propuesta.

Dentro de las innovaciones, se incluye a los organismos autónomos, dentro de la obligación de que los nombramientos de sus personas titulares deberán observar el principio de paridad de género, disposición no incluida en la reforma de la Constitución General, recientemente aprobada.

Por otro lado, el artículo 122 BIS de la Constitución local, establece el derecho a la justicia penal, y la organización del Ministerio en una Fiscalía General del Estado. No obstante, la Carta Magna de la República, establece en la fracción novena del artículo 116 que:

Las Constituciones de los Estados garantizaran que las funciones de procuración de justicia se realicen con base en los principios de autonomía, eficiencia, imparcialidad, legalidad, objetividad, profesionalismo responsabilidad y respeto a los derechos humanos.

De manera notoria, la Constitución local, no refleja esos principios en tan importante encargo, por lo que es necesario incluirlos, con mayor razón, ahora que, con esta nueva reforma, se ha adicionado a estos principios la perspectiva de género, y la obligación de contar con fiscalías especializadas de investigación de delitos relacionados con las violencias de género contra las mujeres.

Por tanto, en esta propuesta legislativa, se considera adicionar al citado párrafo 122 BIS de la Constitución local, los principios de la procuración de justicia, incluyendo los recientemente agregados; además de por supuesto, la obligación de contar con la fiscalía especializada.

Incluye una adición al artículo 123 del texto Constitucional de la República, que regula el trabajo, para establecer expresamente que, a trabajo igual corresponderá salario igual, sin tener en cuenta sexo, género ni nacionalidad, y que las leyes y Reglamentos establecerán los mecanismos tendientes a reducir y erradicar la brecha salarial de género; tanto para el sector privado como para el sector público.